DECRETO 1044 de 1996
por el cual se modifica parcialmente el decreto 1824 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1044
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica, Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. El artĒculo 19 del Decreto 1824 de 1994 quedarß asĒ:Ā ĀĀ " ArtĒculo 19. Pago del incentivo. Una vez la entidad encargada del manejo y administraci¾n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, haya comprobado el cumplimiento por parte del beneficiario, comunicarß a Finagro dicha circunstancia y le indicarß el monto del valor a pagar, a fin de que ķste proceda a trasladar al intermediario financiero seleccionado, los recursos del Incentivo Forestal, en un plazo no mayor de cinco (5) dĒas hßbiles, cuando exista disponibilidad de recursos para este efecto o a los cinco (5) dĒas hßbiles siguientes al traslado de los mismos. Ā ĀĀ Para debatir el certificado serß necesario la presentaci¾n por parte del beneficiario del certificado ante el intermediario financiero seleccionado. Del pago del Incentivo se dejarßn las correspondientes constancias en el certificado.Ā ĀĀ Parßgrafo. La entidad que administra los recursos naturales renovables y del medio ambiente podrß delegar, bajo su responsabilidad, en otras entidades p·blicas o privadas la evaluaci¾n, verificaci¾n de campo y control del cumplimiento del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF y del contrato de ejecuci¾n del proyecto de reforestaci¾n. En tal caso, las entidades delegatarias se ce±irßn en su actuaci¾n a las disposiciones contenidas en la Ley 139 de 1994 y en este Decreto".Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 19ĀDECRETO 1824 de 1994 ArtĒculo 2 ║. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci¾n en el Diana Oficial. Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 11 de junio de 1996.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,Ā ĀĀ Cecilia L¾pez Monta±o. Ā
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