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Concepto 2202215483 de 2022

Concepto 2202215483 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Tipo
Concepto
Número
2202215483
Año
2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando 2310440 Bogotá D.C., Señor GIAN CARLO SUESCÚN SANABRIA Subdirector General Jurídico Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Calle 22 No. 6 – 27 Ciudad Radicado 2-2022-15483 Asunto: Su oficio 20223251196111. Vigencia de los artículos 90 al 92 del Decreto Distritales 043 de 2010; artículos 212 y 215 del Decreto Distrital 088 de 2017 y artículo 33 del Decreto Distrital 49 de 2018.

Referenciado SJD: 1-2022-11777 Respetado doctor Gian Carlo: Según lo dispuesto en el numeral 13[1] del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[2], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, me permito dar respuesta su solicitud sobre la vigencia en los siguientes términos: _\- Solicitud inicial_ __ Mediante radicado 1-2022-11777 del 22 de junio de 2022, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU solicitó a la Secretaría Jurídica Distrital análisis de vigencia de las siguientes normas: -Artículos 90 al 92 del Decreto Distrital 043 de 2010 "_Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones”._ -Artículos 212 y 225 del Decreto Distrital 088 de 2017 "_Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – ‘Ciudad Lagos de Torca’ y se dictan otras disposiciones”_ -Artículo 33 del Decreto Distrital 049 de 2018 _“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017”_ Con la solicitud allegó el concepto 2022EE15386 emitido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a través del cual se pronunció sobre el requerimiento relacionado con el traslado de las objeciones realizadas por la Universidad Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito sobre el proceso de adquisición predial para infraestructura de la malla vial arterial principal y complementaria e infraestructura del transporte masivo de Ciudad lagos d Torca. __ _-Posición de la Secretaría Distrital de Planeación_ __ De acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, se solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación pronunciamiento sobre la vigencia de los citados actos administrativos, mediante radicado 2-2022-11622. La Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos mediante escrito con radicado 2-2022-86312 (rad. 1-2022-13025 SJD) emitió análisis vigencia de las siguientes normas así: | NORMA | JUSTIFICACIÓN | CONCLUSIONES ---|---|--- Artículo 90 del Decreto Distrital 043 de 2010 “ _Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones_ ” | Explicó que el Decreto Distrital 043 del 29 de enero de 2010 estableció entre otros aspectos, el marco normativo para la adopción de los instrumentos de planeamiento y de gestión del suelo que se desarrollarían en el ámbito del POZ Norte. Con posterioridad se expidieron los Decretos 464 de 2011 y el Decreto 537 de 2011. No obstante, con la expedición del Decreto 140 de 2012 _“Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 537 de 2011, y los artículos 71 y 72 del Decreto 043 de 2010 y 37 del Decreto Distrital 464 de 2011”,_ quedó sin efectos el mecanismo que posibilitaba el intercambio de derechos de edificabilidad a cambio de suelos para la construcción de la malla vial, sus intersecciones y el Parque Torca Guaymaral, que hacía parte y permitía concretar el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte. Indicó que los Decretos Distritales 043 de 2010 y 464 de 2011, contenían la base normativa y el Decreto Distrital 537 de 2011 el mecanismo para concretar el sistema de reparto de cargas y beneficios; normas que, en su conjunto, constituían el marco normativo para los instrumentos de planeamiento y gestión del suelo que se desarrollarían en el ámbito del POZ Norte, especialmente para la formulación y adopción de los planes parciales de desarrollo, como el instrumento preponderante para concretar los procesos de gestión del suelo en su ámbito; sin embargo, en la medida que dichas normas no pudieron aplicarse, durante su vigencia no fueron adoptados planes parciales. Como consecuencia de lo anterior, con la expedición del Decreto Distrital 088 del 03 de marzo de 2017 _“Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – ‘Ciudad Lagos de Torca’_ y se dictan otras disposiciones”, se establecieron las normas para el POZ Norte, incluida la expedición de sus fichas reglamentarias, las cuales orientan y son suficientes para la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores en los suelos urbanos y de expansión urbana delimitados en su ámbito de aplicación. Así mismo se incorporan entre otros aspectos, los lineamientos y parámetros urbanísticos relacionados con el manejo del espacio público, la articulación de la estructura ambiental, la mezcla de usos y la definición de densidades en función del trasporte público en esta zona de la ciudad. El citado Decreto Distrital 088 de 2017 en su artículo 255 deroga el Decreto Distrital 043 de 2010 y todas sus planchas a excepción del artículo 90 que continúa vigente. Por lo tanto, por mandato expreso del Decreto Distrital 088 de 2017, el artículo 90 del Decreto Distrital 043 de 2010, se encuentra vigente. Lo anterior, se ratifica en el artículo 214 del citado Decreto Distrital 088 de 2017, que ratifica el anuncio y la declaración de la existencia de motivos de Utilidad Pública e Interés Social, de que trata el artículo 90 del Decreto Distrital 43 de 2010, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para ejecutar las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca, esto es la construcción de la infraestructura de malla vial arterial, infraestructura del transporte público y, masivo, redes matrices de servicios públicos, así como para consolidar los elementos de la estructura ecológica principal | \- El artículo 90 del Decreto Distrital 043 de 2010, por mandato expreso del artículo 225 del Decreto Distrital 088 de 2017 está vigente, lo cual lo ratifica el artículo 214 del citado Decreto Distrital 088 de 2017. Artículos 91 y 92 del Decreto Distrital 043 de 2010 | Los artículos 91 y 92 del Decreto Distrital 043 de 2010 no se encuentran expresamente relacionados dentro de la vigencia señalada por el Decreto Distrital 088 de 2017, de hecho, esta última norma consagra tal como se indicó líneas arriba, que: _“(…) se deroga el Decreto Distrital 043 de 2010 y todas sus planchas a excepción del artículo 90 que continúa vigente (…)”_ | -Los artículos 91 y 92 del Decreto Distrital 043 de 2010 no se encuentran vigentes. Artículo 212 del Decreto distrital 088 de 2017, “ _Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”_ | El artículo 212 del Decreto Distrital 088 de 2017, relacionado con los _“Avalúos de referencia”_ fue expresamente modificado por el artículo 33 del Decreto 049 de 2018 “Por medio del cual se modifica el Decreto distrital 088 de 2017” | El artículo 212 del Decreto Distrital 088 de 2017, relacionado con los “Avalúos de referencia” fue expresamente modificado por el artículo 33 del Decreto 049 de 2018 “Por medio del cual se modifica el Decreto distrital 088 de 2017 Artículo 225 del Decreto distrital 088 de 2017, “ _Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”_ | El artículo 225 del Decreto Distrital 088 de 2017 hace referencia expresa al régimen de vigencia y derogatorias del Plan de ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, y por consiguiente, dicha disposición se encuentra vigente. | El artículo 225 del Decreto Distrital 088 de 2017. Hace referencia expresa al régimen de vigencia y derogatorias del Plan de ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, y por consiguiente, dicha disposición se encuentra vigente. Artículo 33 del Decreto Distrital 049 de 2018, _“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017”._ | El artículo 33 del Decreto Distrital 049 de 2018 que modificó el artículo 212 del Decreto Distrital 088 de 2017 en lo relacionado con los avalúos de referencia, es una disposición que se encuentra vigente. | El artículo 33 del Decreto Distrital 049 de 2018 que modificó el artículo 212 del Decreto Distrital 088 de 2017 en lo relacionado con los avalúos de referencia se encuentra vigente __

-Análisis de vigencia normativa

Se establecerá, a partir del marco legal que rige la aplicación de las normas en el tiempo y su vigencia, si concurre o no el fenómeno de pérdida de vigencia normativa sobre las normas objeto de análisis.

_Aplicación e interpretación de las leyes en el tiempo_

Una de las principales características de la ley es su permanencia en el tiempo. No obstante, las leyes son modificables ante la necesidad que la legislación avance de acuerdo a las nuevas realidades que regula, con lo cual la antigua norma pierde su vigencia y por lo tanto deja de regir dentro del ordenamiento jurídico.

En Colombia la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de pérdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.

La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o; (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011:

_“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_

_1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo._

_2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho._

_3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos._

_4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto._

_5. Cuando pierdan vigencia”._

Sobre la aplicación de las normas en el tiempo, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 dispone:

“ _Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería_ ”.

En concordancia con lo anterior, el Código Civil determina que: “ _la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita”_ (art. 71); que la derogación tácita concurre “ _cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior_ ” (art.72) y sobre su alcance reza que la _“derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley_.” (art. 73).

Sobre la derogatoria de las normas, la Sala de Consulta y Servicio civil, en pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00127 -00(P 0003), indicó:

_"En este orden de ideas, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando explícitamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior; mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, en algunas ocasiones identificada como una expresión de derogatoria tácita, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos". Corte Constitucional. Sentencia C-668 de 2014. " La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, "pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. (...) La derogación tácita ocurre cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es "necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial" (...). La derogación orgánica ocurre cuando la nueva ley "regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería". Corte Constitucional. Sentencia C-811 de 2014”._

__ Además de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que, dentro de la dinámica del ordenamiento, la Corte Constitucional ha considerado como una modalidad de la derogación la subrogación, como se presenta a continuación:

“ _(…) la Corte Constitucional también ha identificado la subrogación [116] como una modalidad de la derogación que consiste en el ‘acto de sustituir una norma por otra’[117]. Así las cosas, la subrogación se diferencia de la derogación simple como quiera que la primera, en lugar de abolir o anular una disposición del ordenamiento jurídico, lo que hace es reemplazar un texto normativo por otro. Por tanto, como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes pueden ser derogadas, modificadas o sustituidas por otras nuevas, en todo o en parte”._ Sentencia C-429 de 2019.

En otra sentencia, el Tribunal Constitucional definió este fenómeno así:

“ _Como se acabó de indicar, la jurisprudencia constitucional ha diferenciado los conceptos de derogatoria expresa, tácita, orgánica o subrogación. Este último ocurre “en los casos en los que se da la sustitución de una norma por otra posterior de igual jerarquía y similar o idéntico contenido”. En la Sentencia C-502 de 2012 se explicó sobre este fenómeno: “No se trata de una derogación simple, como quiera que antes de abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido, lo que hace es poner un texto normativo en lugar de otro. Como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas; pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que subroga”. Por tanto, para que se configure el fenómeno de la subrogación, es preciso que una norma reproduzca, de manera similar o idéntica, el contenido de una norma anterior que no ha sido derogada expresamente por ninguna norma, pues de ser así, lo que se presentaría es una derogatoria expresa de la norma, a pesar de que en el mismo cuerpo normativo o en otro posterior se reproduzca el contenido de la norma”._ Sentencia C-591 de 2019 _._

Por otro lado, cuando la norma derogada fue objeto de reglamentación por otra de menor jerarquía, respecto a la norma reglamentaria se predica su decaimiento, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, de conformidad con el art. 91 de la Ley 1437 de 2011 “ _Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”._

__ Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio civil, en concepto 2455 del 18 de diciembre de 2020 (rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00), explicó:

“ _El efecto jurídico de la nueva ley respecto de las reglamentaciones de la ley derogada, en nuestro ordenamiento, es el de la pérdida de fuerza ejecutoria._

__

_La Ley 1437 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone en su artículo 91:_

__

_ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_

__

_(…)_

_Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos, se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...]._

__

_El decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allá contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...]._

__

_Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban”._

__

_Fundamento Legal del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte._

Con fundamento en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Ley 1421 de 1993 las entidades distritales y municipales están habilitadas para ejercer la función pública del ordenamiento del territorio mediante acciones, decisiones y regulaciones, que _“definen de manera democrática, participativa, racional y planificada, el uso y desarrollo de un determinado espacio físico territorial con arreglo a parámetros y orientaciones de orden demográfico, urbanístico, rural, ecológico, biofísico, sociológico, económico y cultural. Se trata, ni más ni menos, de definir uno de los aspectos más trascendentales de la vida comunitaria como es su dimensión y proyección espacial”[3]._

__ Específicamente, en el art. 8° de la Ley 388 de 1997 se prevé que la función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante acciones urbanísticas que se desarrolla principalmente a través del Plan de Ordenamiento de Territorial, que es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento, y también a través de instrumentos de planeación de segundo nivel, como los planes de ordenamiento zonal, que en todo caso deben estar autorizados o contenidos en los señalados Planes de Ordenamiento Territorial.

El artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 –Plan de Ordenamiento Territorial - consagró como instrumento de planificación los Planes de Ordenamiento Zonal, que definió como aquellos "_instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial”._

__ Con fundamento en las citadas disposiciones y tal como se extracta de la parte considerativa del Decreto 043 de 2010, se adoptó el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte -POZ Norte- para reglamentar y orientar las acciones y actuaciones urbanística en los suelos delimitados; que luego fue derogado parcialmente por el Decreto Distrital 088 de 2017, último decreto que ha sufrido varias modificaciones.

Respecto a la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, es importante resaltar que en concepto 2202213014 de 2022 expedido por esta Dirección Distrital de Política Jurídica se explicó que el Decreto Distrital 555 de 2021 derogó expresamente el Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, con ocasión de la medida cautelar decreta por el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la ciudad contra el Decreto Distrital 555 de 2021 que suspendió sus efectos desde el 16 de junio de 2022, el Decreto Distrital 190 de 2004 sigue rigiendo mientras persista la suspensión o se decida de fondo la acción judicial interpuesta. Se aclara que la medida cautelar aún está vigente.

Por lo cual, la acciones y la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial adoptadas en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004 siguen rigiendo en la actualidad.

_Vigencia de los artículos 90, 91 y 92 del Decreto 043 de 2010._

Mediante el Decreto Distrital 043 de 2010 se adoptó el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte -POZ Norte- como una “ _operación urbana especial que tiene por objeto expedir un marco normativo para la adopción de los instrumentos de planeamiento y de gestión del suelo que se desarrollen en su ámbito, determinar la manera como los beneficiarios de los aprovechamientos urbanísticos aportarán para la dotación de la infraestructura pública necesaria para su desarrollo, y establecer los parámetros para que la Administración Distrital adelante la gestión pública relacionada con el mismo”_(Art. 1)_;_ cuyo ámbito de aplicación se contrae a “ _los suelos urbanos y de expansión delimitados en el Plano No. 1”_ que hace parte integral de ese decreto, denominado _"ámbito y clasificación del suelo”_(Art. 2).

Consultado el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, se evidencia que el Decreto Distrital 043 de 2010 fue publicado en el Registro Distrital 4368 del 1 de febrero de 2010, fecha en la que empezó a regir en los términos de su artículo 94º.

Tal como lo indicó la Secretaría Distrital de Planeación, el Decreto Distrital 088 de 2017, que empezó a regir a partir del 4 de marzo de 2017[4], derogó expresamente el Decreto 043 de 2010 (incluyendo los artículos 91 y 92), excepto su artículo 90, que dispuso el anunció de la puesta en marcha del conjunto de programas, proyectos y obras que componen el POZ Norte, que constituye motivo de utilidad pública, para la adquisición de los inmuebles que se adquieran por parte del Distrito Capital.

En consecuencia, tal como se explicó en el acápite anterior, al concurrir el fenómeno de derogatoria expresa, no cabe ningún tipo de interpretación contraria sobre la vigencia de las disposiciones que de manera explícita fueron suprimidas del ordenamiento jurídico por la norma posterior.

_-Vigencia de los artículos 212 y 235 del Decreto Distrital 088 de 2017_

Mediante el Decreto Distrital 088 de 2017 se modificó las normas urbanísticas que reglamentan el desarrollo físico del ámbito espacial del POZ Norte, pues para ese momento no había sido posible _“la aprobación de acciones y actuaciones urbanísticas que permitieran el desarrollo real y efectivo del ámbito espacial del POZ Norte con fundamento en los decretos que han sido expedidos a la fecha”,_ como se extracta de su parte considerativa.

El citado Decreto también tiene como fundamento el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, que dispone como instrumento de planificación intermedia los planes zonales.

En su artículo 1° se indica que su objeto corresponde a establecer “ _las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – POZ Norte, incluida la expedición de sus fichas reglamentarias que orientarán y serán suficientes para la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores”;_ que en adelante el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, se denominará “Ciudad Lagos de Torca” y cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los suelos urbanos y de expansión urbana delimitados en el Plano No. 1 “Ámbito y Clasificación del suelo”.

El Decreto Distrital 088 de 2017 fue publicado en el Registro Distrital 6030 publicado el 3 de marzo de 2017, y empezó a regir 4 de marzo de 2017, esto es a partir del día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 que reglamenta su vigencia.

Con posterioridad, el artículo 212 fue modificado expresamente por el art. 33 del Decreto Distrital 049 de 2018, que entró a regir el 27 de enero de 2018[5], conforme a lo dispuesto en el artículo 35.

El artículo 212 del Decreto citado regula los parámetros para el cálculo del mayor valor generados por el anuncio del proyecto en los suelos urbanos y de expansión urbana objeto del Plan Zonal del Norte, que entre otros lineamientos, tanto en su contenido original como en su modificación posterior, disponen que los avalúos de referencia realizados por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital _“se tendrán en cuenta como avalúos o precios de referencia (P1) para el cálculo del efecto Plusvalía y para calcular el mayor valor generado por el anuncio del proyecto para efectos de la adquisición de inmuebles por procesos de enajenación voluntaria o expropiación”._

__ Con posterioridad a la modificación introducida por el art. 33 del Decreto 049 de 2018 al artículo original 212 del Decreto 088 de 2017 no ha sobrevenido ninguna derogatoria expresa, tácita o modificación.

__ Así, el artículo 212 original del Decreto Distrital 088 de 2017 no se encuentra vigente y este rigió desde el 4 de marzo de 2017 hasta 26 de enero de 2018.

En lo que corresponde al artículo 235 del Decreto 088 de 2017, tal como informa la Secretaría Distrital de Planeación este se encuentra vigente y no ha sido derogado expresamente. Tampoco puede predicarse el fenómeno de derogatoria tácita, pues las normas que modifican este decreto no son incompatibles con lo dispuesto en el citado artículo.

__ Tal como lo expuso la Secretaría Distrital de Planeación, el Decreto Distrital 088 de 2017 ha sido modificado por las normas posteriores que se enuncian a continuación:

NORMA | ÁMBITO

---|--- Decreto Distrital 049 del 23 de enero de 2018 _“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017”_ | Modifica los documentos anexos del Decreto Distrital 088 de 2017 y lo regulado sobre: -Los patios y terminales del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP -La malla vial arterial principal y la malla vial arterial complementaria -La permanecía de los usos dotacionales de acuerdo con la información del Boletín Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales -Las áreas de actividad definidas de manera general en el Decreto Distrital 190 de 2004 -Los usos definidos para el Área Urbana Integral \- Usos indicativos del suelo \- Condiciones para los usos comerciales y de servicios \- Subdivisión como resultado del proceso de urbanización \- Normas volumétricas \- Cerramientos \- Aprovechamientos urbanísticos \- Normatividad aplicable al Plan Parcial No. 01 – “Valmaría” -Procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes Parciales. \- Condiciones para la expedición de los Planes Parciales. -Procedimientos y condiciones para el cumplimiento de la destinación de suelo para VIS y VIP en las actuaciones de urbanización. \- Usos del suelo para las zonas incorporadas bajo el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana. \- Estacionamientos \- Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca \- Implementación de las obras de Carga General. - Punto de Equilibrio de obras de Carga General. \- Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte por aporte voluntario de suelos vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. - Segregación de suelos de carga general \- Aportes de recursos en dinero para la ejecución, por parte del mismo aportante, de obras vinculadas al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. - Obtención de aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios para Carga General. - Asignación de los aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de Carga General. \- Constitución del Fideicomiso Lagos de Torca. - Partes del Fideicomiso Lagos de Torca. - Contrato de Fiducia. \- Interventoría de las obras. - Avalúos de Referencia. - Remisión de la reglamentación urbanística para la determinación de la participación en Plusvalía Decreto Distrital 425 del 25 de julio de 2018 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018 y se determinan otras disposiciones”. | Modifica los documentos anexos del Decreto Distrital 088 de 2017 y lo regulado sobre: -Definiciones -Usos indicativos del suelo – Área de Actividad de Comercio y Servicios -Implementación de las obras de Carga General. -Punto de Equilibrio de obras de Carga General -Participación en las Cargas Generales \- Definición de Unidades Representativas de Aporte \- Beneficios en la equivalencia por la pronta entrega de suelo \- Equivalencias de intercambio por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General. \- Formas de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios \- Aportes de recursos en dinero para la ejecución, por parte del mismo aportante, de obras vinculadas al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. \- Obtención de aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios para Carga General. \- Asignación de los aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de Carga General. \- Procedencia \- Finalidad del Fideicomiso Lagos de Torca. Decreto Distrital 571 del 05 de octubre de 2018 “Por medio del cual se corrige el parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. | Corregir el texto del parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017. Decreto Distrital 417 del 16 de julio de 2019 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y se dictan otras disposiciones”. | Modifica los documentos anexos del Decreto Distrital 088 de 2017 y lo regulado sobre: \- Dimensiones mínimas para puentes. \- Malla Vial Local \- Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales. \- Edificabilidad para usos dotacionales \- Elementos naturales que integran el espacio público \- Usos indicativos del suelo \- Cesiones Públicas Obligatorias. \- Estándares de habitabilidad \- Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales. \- Normatividad aplicable a los Planes Parciales Nos. 23,24 y 25. \- Condiciones para la expedición de los Planes Parciales. \- Aprovechamientos urbanísticos en las licencias urbanísticas. \- Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las actuaciones de urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. \- Implementación de las obras de Carga General. Decreto Distrital 820 del 26 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049, 425 y 571 de 2018 y 417 de 2019, y se dictan otras disposiciones”. | Modifica lo regulado sobre: -Punto de Equilibrio de obras de Carga General. \- Formas de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.

Como se observa, se tratan de modificaciones que reforman de forma parcial el Decreto 088 de 2017, pero se mantiene incólume el contenido de su art. 235.

-_Vigencia del artículo 33 del Decreto 049 de 2018._

__

En lo que respecta el artículo 33 del mencionado decreto, modifica el artículo 212 del Decreto Distrital 088 de 2017, que corresponde a los Avalúos de referencia efectuados por el estudio “ _Zonas Homogéneas Geoeconómicas POZ Norte 2010”_ realizados por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital.

Revisado en el Sistema de Régimen Legal el art. 33 del Decreto Distrital 049 de 2018 no se observa que haya sido modificado o derogado expresamente por norma posterior, incluso el Decreto 049 de 2018 no ha sufrido modificación ni ha sido objeto de derogatoria.

_Conclusiones_

De acuerdo con el análisis que precede se concluye que:

-El artículo 90 del Decreto Distrital 043 de 2010 se encuentra vigente.

-Los artículos 91 y 92 del Decreto Distrital 043 de 2010 están derogados expresamente por el artículo 235 del Decreto 088 de 2018 que se encuentra actualmente vigente.

-El artículo 212 del Decreto Distrital 088 de 2018, fue modificado por el artículo 33 del Decreto Distrital 049 de 2018, el cual se encuentra también vigente.

Atentamente,

ZULMA ROJAS SUÁREZ

Directora –Dirección Distrital de Política Jurídica

c.c. Doctora Catalina Hernández Herrera. Subsecretaria Jurídica- Secretaría Distrital de Planeación. Notificación: Kra 30 # 25-90 Piso 8. Correo: [chernandezh@sdp.gov.co](mailto:chernandezh@sdp.gov.co)

Anexos: 5 folios.

Proyectó: Mónica Rocío Mejía Parra –Profesional Universitario –Dirección Distrital de Política Jurídica Revisó: Zulma Rojas Suarez –Directora –Dirección Distrital de Política Jurídica Aprobó: Zulma Rojas Suarez –Directora –Dirección Distrital de Política Jurídica * * *

_[1]__“Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine”_

_[2]__“Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”_

[3] Sentencia C-795 de 2000.

[4] El artículo 225, indicó que su vigencia empezaba a regir desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, último publicado el 3 de marzo de 2017.

[5] Publicado en el Registro Distrital 6243 del 26 de enero de 2018

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