Concepto 20221100097261 de 2022
Concepto 20221100097261 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep - Oficina Asesora Jurídica
- Tipo
- Concepto
- Número
- 20221100097261
- Año
- 2022
- Fecha
- 7 de julio de 2022
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep - Oficina Asesora Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 20221100097261 DE 2022
(Julio 07)
Bogotá D.C, 07-07-2022 110
Correo electrónico
Doctora
PAULA RUÍZ QUINTANA
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
pjruizq@secretariajuridica.gov.co
Carrera 8 No. 10 - 65
Ciudad
REFERENCIA: SJ 2-2022-11852 / SDQS 2355602022
ASUNTO: Solicitud concepto de vigencia del Decreto Distrital[098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726)de 2004
Respetada Doctora: Esta Secretaría recibió las comunicaciones del asunto, mediante la cual la doctora Zulma Rojas Suarez en su calidad Directora Distrital de Política Jurídica solicita a este Departamento Administrativo se emita concepto respecto de la vigencia del Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726) de 2004 _"Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan"_ con ocasión del derecho de petición presentado por el señor Julián Uscátegui Pastrana, en el que se solicita expresamente: _"3. El Decreto Distrital 098 de 2004 contempla en su artículo 13 las "Zonas Seguras", ¿Sigue vigente este decreto y/o este artículo? ¿Existe jurisprudencia al respecto?"_ Por consiguiente, para efectos de dar cumplimiento a la Resolución n. [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, esta Oficina Asesora Jurídica emite concepto solicitado en los siguientes términos: En lo concerniente a la derogación de las leyes, el Consejo de Estado y la jurisprudencia constitucional han reconocido tres formas de derogatoria: expresa, tácita y orgánica, Así, se ha señalado que operará el primer tipo en aquellas ocasiones en que la norma posterior suprima explícita y formalmente la norma anterior (Corte Constitucional, Sentencia C-248 de 2017). Por su parte, las normas se entenderán tácitamente derogadas en los casos en que se presente una incompatibilidad irreconciliable entre la norma posterior y la anterior, sin que la primera haga referencia expresa a la segunda (c.E. 11001-03-06-000-2015-00074-00(2255). Finalmente, se reconoce una tercera forma de derogación en la que, al ser expedida una nueva reglamentación que regule de forma sistemática una materia, se entiende derogada la norma anterior que verse sobre los mismos aspectos (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 28 de marzo de 1984). En este sentido, por medio del Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726) de 2004, la administración dictó disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, así: 1. Reglamentó una serie de disposiciones de carácter general relacionadas con la clasificación de los vendedores informales y la naturaleza de la ocupación indebida del mismo cuando no exista el debido permiso expedido por la autoridad competente. 2. Señaló las instancias de coordinación y concertación, con el objetivo de adoptar políticas y programas integrales que permitan alternativas de solución a las situaciones de los vendedores informales de la ciudad. 3. Indicó medidas para la preservación y recuperación del espacio público. 4. Reglamentó las zonas especiales, espacios públicos recuperados y preservados. 5. Señaló condiciones para la capacitación del cuerpo de policía respecto de los procedimientos que deben adelantarse para el cumplimiento del decreto. 6. Reglamentó una serie de disposiciones finales relacionadas con la reestructuración y fortalecimiento del fondo de ventas popular, y condiciones aplicables a la vigencia y derogatoria de normas. Coherente con ello, en concepto de este Departamento Administrativo el Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726) de 2004 continua vigente, con excepción de lo establecido en ellos artículos 3, 4, 6(sic) y 6. En efecto, el Capítulo [ll](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#C.2) del Decreto Distrital 098 de 2004 reglamentó las instancias de coordinación y concertación previstas existentes para tal anualidad. En ese sentido, el artículo 3 regulaba el entonces llamado "Comité de Coordinación Interinstitucional". Esa norma fue derogada de manera expresa por el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#39) del Decreto Distrital 546 de 2007, _"por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital"___ Coherente con ello, el entonces "Comité de Coordinación Interinstitucional" fue reemplazado por la _actual "Comisión Intersectorial del Espacio Público (por su sigla CIEP)"_, cuya Secretaría Técnica a partir del año 2012 la desempeña el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, entidad que igualmente forma parte del Sector de Gobierno. Ahora bien, los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#6) del Decreto Distrital 098 de 2004 regulaban la antigua _"Mesa de Trabajo para la Concertación"_, dentro de la lógica y objetivos de esa norma del año 2004, fecha para la cual aún no se habían expedido las políticas del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá. Históricamente fue esa la razón por la cual se creó la referida Mesa de Trabajo y se le asignó la tarea de _"recomendar"_ al Gobierno Distrital la adopción de políticas y programas relacionados con el espacio público. Con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726) de 2004, se han expedido otras normas nacionales y distritales que ya adoptaron las políticas en materia del espacio público en el Bogotá D.C. Particularmente, se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004), el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16696) de 2005), el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016) y el Acuerdo [812](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113881) de 2021, mediante el cual se establecen los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones. Consecuente con lo explicado, se concluye que los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#6) del Decreto Distrital 098 de 2004 no se encuentran vigentes. Ahora bien, en lo que respecta a los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#8), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#12), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#13) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#16) del Decreto Distrital 098 de 2004 estás fueron demandas a través del mecanismo de control de simple nulidad bajo el radicado 11001-3334-002-2017-00163-00, en el cual mediante sentencia del 9 de septiembre de 2019 se negaron las pretensiones de la demanda[1]. En los anteriores términos se emite la posición jurídica de esta Oficina Asesora Jurídica, estando a la espera del pronunciamiento definitivo por parte de la Dirección a su buen cargo. Cordialmente, LUZ KAREM MORENO VICTORINO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Con copia a: Julián Uscátegui Julian.uscategui@gobiernobogota.gov.co Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya - Abogado Contratista OAJ Revisó: Oscar Eduardo Gómez - Abogado contratista OAJ Fecha: Julio de 2022 Código de archivo: NOTA AL PIE DE PAGINA:
* * * [1]_https://www.ramaiudicial.qov.co/documents/2394371/28781609/SENT+ESCRT+NULlDAD+SlMPLE+201700163.pdf/434d96e2-3bc6-40f8-a124-df2ea100a7e1_
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