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DECRETO 1037 de 2007

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
1037
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que el artículo 5° de la Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital, previa autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5° de la Decisión 370;

Que en las Sesiones 168 y 169 del 7 y 18 de diciembre de 2006 respectivamente, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a treinta y cinco por ciento (35%) para la importación de motocicletas que registran producción nacional clasificadas por la subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00 previa autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución 1083 del 26 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 29 de enero de 2007, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 2 años, a diferir la aplicación del Arancel Externo Común para las motocicletas clasificadas por la posición arancelaria 87.11 a un nivel de 35%,

DECRETA:

Artículo 1°.

Diferir el gravamen arancelario a treinta y cinco por ciento (35%), para la importación de motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00.

Artículo 2°.

El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto rige hasta el 29 de enero de 2009.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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