DECRETO 1036 de 1998
por medio del cual se otorga un nuevo plazo a la Dirección Nacional de Estupefacientes para la entrega del Inventario de los bienes con medida cautelar en los términos previstos en el Decreto 306 de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1036
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 306 de 1998 se estableció la obligación de conformar un inventario de los bienes objeto de medida cautelar puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el procedimiento para llevar a cabo la destinación provisional a las entidades oficiales o instituciones de beneficio común legalmente reconocidas;
Que a pesar de las actividades desarrolladas por la Dirección Nacional de Estupefacientes para realizar el inventario en los términos previstos en el Decreto 306 de 1998, no lo terminó dentro del plazo previsto en la citada disposición;
Que dada la importancia para el Gobierno Nacional de contar con el Inventario de los bienes en los términos del Decreto 306 de 1998, se hace necesario otorgar a la Dirección Nacional de Estupefacientes un nuevo plazo para tal fin.
DECRETA:
Artículo 1°.
Otorgar un nuevo plazo para que la Dirección Nacional de Estupefacientes elabore el Inventario de los bienes objeto de medida cautelar puestos a su disposición en los términos establecidos en el Decreto 306 de 1998, para lo cual deberá elaborar un cronograma para la entrega del inventario que enviará al Ministerio de Justicia y del Derecho.
La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá completar el inventario definitivo con los requisitos previstos en el Decreto 306 de 1998, a más tardar el 30 de julio de 1998 fecha en la cual deberá entregarlo al Consejo Nacional de Estupefacientes.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.
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