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Resolución Reglamentaria 021 de 2022

Resolución Reglamentaria 021 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
021
Año
2022
Fecha
26 de julio de 2022
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 021 DE 2022

**(Julio 26)

**[Derogada por el art. 5, Resolución Reglamentaria 004 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192701#5)

_Por medio de la cual se hace una delegación y se deroga la Resolución Reglamentaria No. 013 de 2013_

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que en la legislación colombiana existe la figura jurídica de la delegación, la cual se tiene como un mecanismo de distribución de competencias y funciones a determinados funcionarios de conformidad con lo establecido en la ley, con el propósito de lograr el cumplimiento de los fines asignados a las diferentes autoridades administrativas en todos sus órdenes, ya sea a nivel nacional o territorial.

Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 establece en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9): “ _Delegación.__Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias._ _Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes organicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley._ _Parágrafo.__Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”_ Que la Contraloría de Bogotá es propietaria de bienes inmuebles de dominio particular, constituidos en régimen de propiedad horizontal mediante escrituras públicas que se detallan a continuación: \- Edificio Avianca P.H. E.P. No. 5850 de noviembre 27 de 1969 otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Bogotá; \- Edificio Lotería de Bogotá P.H. E.P. No. 2667 de junio 8 de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; \- Edificio Condominio de Santander E.P. No. 351 de febrero 7 de 1969 de la Notaría Segunda de Bogotá y \- Agrupación Empresarial San Cayetano II E.P. No. 794 de marzo 17 de 1995.

Que los regímenes de propiedad Horizontal se encuentran vigentes según sus correspondientes reformas debidamente inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

Que la representación de los copropietarios a través de apoderados, delegados o mandatarios se encuentra autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal para participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias en las Asambleas de copropiedad y del Consejo o Junta de Administración.

Que el Acuerdo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016 modificado por el Acuerdo [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617) de 2017, en su artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#21) preceptúa: “ _Facultades de delegación_ _. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley_.”

Que con el propósito de garantizar la permanente representación de la Contraloría de Bogotá D.C. ante las asambleas de copropietarios y los consejos o juntas de administración de los bienes inmuebles de su propiedad constituidos en régimen de propiedad horizontal se hace necesario derogar la Resolución Reglamentaria No. 013 de 2013 y realizar la delegación en la Directora Administrativa y en ausencia de esta la suplencia estará en cabeza de la Subdirección Financiera de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Delegar en la Directora Administrativa de la Contraloría de Bogotá, para que en nombre y representación de la Contraloría de Bogotá D.C., actúe con voz y voto ante las Asambleas y Consejos o Juntas de Administración de cada uno de los siguientes inmuebles de propiedad de la entidad, constituidos en Régimen de propiedad horizontal: \- Edificio Avianca P.H. E.P. No. 5850 de noviembre 27 de 1969 otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Bogotá; \- Edificio Lotería de Bogotá P.H. E.P. No. 2667 de junio 8 de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; \- Edificio Condominio de Santander E.P. No. 351 de febrero 7 de 1969 de la Notaría Segunda de Bogotá y \- Agrupación Empresarial San Cayetano II E.P. No. 794 de marzo 17 de 1995. Artículo 2. Delegar en el Subdirector de Servicios Generales, como suplente de la Directora Administrativa, para que en los eventos que esta no pueda asistir en nombre y representación de la Contraloría de Bogotá, D.C., actúe con voz y voto ante las Asambleas y Consejos o Juntas de Administración de cada uno de los inmuebles de propiedad de la entidad, relacionados en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo 3. Los delegados, principal y suplente quedan investidos de las mismas facultades y atribuciones que le corresponden al Contralor de Bogotá D.C., como representante de la entidad, especialmente para asistir con voz y voto a las reuniones ordinarias o extraordinarias, de primera o de segunda convocatoria, participar y decidir en reuniones no presenciales y tomar decisiones mediante comunicación escrita, elegir y ser elegidos, de conformidad con los reglamentos de propiedad horizontal de cada uno de los inmuebles señalados en el artículo primero. Artículo 4. Los delegados presentarán, al despacho del Contralor de Bogotá informe sobre la aprobación de cuotas extraordinarias de administración, el pago de las mismas y el seguimiento efectuado a la ejecución de los gastos y obras. Artículo 5. Derogar la Resolución Reglamentaria No. 013 de 2013 y demás normas que le sean contrarias. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126257). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2022.

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

Contralor de Bogotá, D.C.

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