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DECRETO 1033 de 1995

por el cual se modifica el Decreto 1313 de junio 20 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
1033
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el parágrafo 1ş, del artículo 5ş de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modifícase el artículo 4ş del Decreto 1313 de junio 20 de 1990, en cual quedará así:

"Artículo 4ş. El representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario a que se refiere el artículo 5ş de la Ley 16 de 1990, será elegido, mediante voto calificado, por los representantes legales de dichas entidades, de entre los mismos, para períodos de un ańo, pudiendo ser reelegidos.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, establecerá el reglamento que regirá para efectos de la elección, efectuará la convocatoria respectiva y certificará qué entidades hacen parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 1313 de 1990

Artículo 2.

ş. Modifícase el artículo 9ş del Decreto 1313 de junio 20 de 1990, el cual quedará así:

"Artículo 9ş. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá una Secretaría Técnica ejercida por Finagro, a través de dos asesores designados de acuerdo con la ley. La remuneración de los asesores de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se fijará por la Junta Directiva de Finagro, entidad que asumirá los pagos correspondientes, y que podrá vincularlos a su planta de personal con el cumplimiento de los requisitos estatutarios a que haya lugar. Así mismo, la comisión tendrá un Secretario de Actas".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 1313 de 1990

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la parte pertinente del Decreto 1313 de junio 20 de 1990. Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Hernández Gamarra.

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