DECRETO 1033 de 1994
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1033
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1ş. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 2 DE 1994 (marzo 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que la cláusula duodécima del actual Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que "los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la cláusula novena y la financiación prevista en la cláusula décima del citado contrato, integran el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café.
Para cada ańo calendario, y durante el último trimestre del ańo anterior, este presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno"; c) Que el proyecto general de Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1994, fue estudiado los días 20 de diciembre de 1993, 18 de enero y 28 de febrero de 1994 por los miembros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 27 de octubre de 1993; d) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha acogió integralmente dicho informe,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Apruébase el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1994, con la siguiente composición:
INGRESOS CORRIENTES MILES DE $ Por Ventas de Café 551.371.100 Ingresos por Contribuciones Obligatorias 34.588.000 Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 3.720.000 Ingresos Financieros 16.843.000 Otros Ingresos Corrientes 2.200 000 Total Ingresos Corrientes 608.692.100 EGRESOS CORRIENTES Compras de Café 398.000.000 Gastos de Operación y Comercialización Café en el Interior y en el Exterior 113.312.000 Transferencia para el Sostenimiento del Precio Interno 13.000.000 Gastos Financieros 98.446.800 Transferencia Ley 9Ş 38 088.500 Total Egresos Corrientes 660.847.300 Resultado Neto Operación Corriente -52.155.200 OTROS INGRESOS Y EGRESOS Otros Ingresos 35.774.200 Otros Egresos Programa de Subsidio, Fomento y Diversificación 43.511.500 Programa de Inversiones -100.779.200 Servicios prestados al Fondo por Federacafé 48.726.800 Gastos Varios 4.190 400 Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente 5.074.700 Amortización Deuda Largo Plazo 44.393.100 Total otros Egresos 45.117 300 Total Ingresos y (Egresos) Netos -9.343.100 DEFICIT DE PRESUPUESTO -61.498.300 FINANCIACION DEL DEFICIT 61.498.300 Artículo 2ş. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el Exterior, la cual será ejecutada en dólares.
Artículo 3ş. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente (firmado).
El Secretario (firmado)».
ARTICULO 2ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publiquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a 20 de mayo de 1994 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, Hector José Cadena Clavijo.
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