Resolución Reglamentaria 019 de 2022
Resolución Reglamentaria 019 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 019
- Año
- 2022
- Fecha
- 18 de julio de 2022
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 DE 2022
(Julio 18)
_Por la cual se delegan unas funciones en cabeza del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá_
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) de la Constitución Política establece: _“La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…)”._ Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., disponiendo en su artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6) lo siguiente: “ _Autonomía administrativa_ _. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo._ ”.
Que el citado Acuerdo en su artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#21) señala: _“Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.”._ Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#22) ibídem señala:_“Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.”._ Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la carta política establece como mecanismos de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, esta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley, y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido conferidas a las diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.
Que la Ley 489 de 1998 en materia de delegación preceptúa en su artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) lo siguiente _: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”._ Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#27) del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#6) del Acuerdo 664 de 2017, establece dentro de la funciones del Despacho del Contralor de Bogotá lo siguiente: _“8. Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario.”._ Que la Contraloría de Bogotá en el Plan de Auditoría Distrital PAD 2022 ha consolidado la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#37) del precitado Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#11) del Acuerdo 664 de 2017, preceptúa: _“(…) Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”._ Que por iniciativa del Despacho del Contralor de Bogotá, se identifica como buena práctica y necesidad para la Contraloría de Bogotá D.C., desarrollar ejercicios que repliquen las experiencias desarrolladas en el ámbito iberoamericano y aquellas adelantadas por decisión propia de la entidad, con auditorías de evaluación del proceso de preparación para la implementación y ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el Distrito Capital, de acuerdo a resultados que se encuentran publicados en la página web de la entidad y/o en ejecución durante la presente vigencia.
Que para la auditoría se determina la aplicación de las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, que consisten en normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como, sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada.
Que teniendo en cuenta los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República, se adoptará el procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, _“Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores –ISSAIs, y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017”_, en la Contraloría de Bogotá D.C. en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá, para el desarrollo y ejecución de las Auditorías de Desempeño de la preparación para la implementación y ejecución de los objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., el 10 de junio de 2022, recibió a través de correo electrónico la invitación de la Auditoría Superior de la Federación de México, Oficina del Auditor Superior de la Federación, OASF/0458/2022, y radicada en la entidad bajo el No. 1-2022-14010, para participar en la Auditoría Coordinada sobre el Marco de Sendai y reducción de pobreza (ODS 1, Meta 1.5), liderada por la EFS de México, en los siguientes términos: _“En mi carácter de Presidente del Grupo de Trabajo sobre Fiscalización de Gestión de Desastres en el Marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTDF) de la OLACEFS, tengo el agrado de dirigirme a usted con el gusto de informar que durante el periodo 2022 – 2023 llevaremos a cabo en la región, la Auditoría Coordinada sobre el Marco de Sendai y reducción de pobreza (ODS 1. Meta 1.5). (…)”_.
Que el Contralor de Bogotá D.C., el 22 de junio del 2022, dio respuesta a través de oficio No 2-202212880, dirigido a David Rogelio Colmenares Paramo, en calidad de Auditor Superior de la Federación de México y Presidente del GTFD de OLACEFS, donde confirmó el interés y disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., para participar en la Auditoría Coordinada antes mencionada. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar en el Contralor Auxiliar la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría Coordinada sobre el Marco de Sendai y reducción de pobreza (ODS 1, Meta 1.5). Artículo 2.** Incorporar al Plan de Acción Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C. vigencia 2022, para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, la Auditoría Coordinada de que trata la presente resolución.
Artículo 3.** Adoptar para la Auditoría Coordinada sobre el Marco de Sendai y reducción de pobreza (ODS 1, Meta 1.5), la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, expedida por la Contraloría General de la República, en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá.
Artículo 4.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2022.
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.**
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