DECRETO 1032 de 1999
por el cual se reglamentan los artículos 147 y 175 del Estatuto Tributario
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1032
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. No deducibilidad de pérdidas fiscales y del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria. Para efectos de la aplicación de los artículos 147 y 175 del Estatuto Tributario, relacionados con la deducción de pérdidas fiscales y la deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria respectivamente, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no serán deducibles los mayores valores por pérdidas y/o exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria, que se incluyan en las declaraciones tributarias, cuando no se encuentren debidamente soportadas en la realidad económica tributaria del contribuyente, de conformidad con las disposiciones que consagra el Estatuto Tributario sobre la materia.
Corresponde a la Administración Tributaria efectuar las verificaciones necesarias para determinar el origen de la pérdida o del exceso de renta presuntiva y las amortizaciones que haya solicitado el contribuyente.
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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