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Concepto 2202213014 de 2022

Concepto 2202213014 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Tipo
Concepto
Número
2202213014
Año
2022
Fecha
13 de julio de 2022
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando CONCEPTO 2202213014 DE 2022

(Julio 13) 2310440

Bogotá D.C.,

Señores/a

RUTH CUBILLOS SALAMANCA

Curadora Urbana No.1

Calle 97 #13-55

Correo electrónico: servicioalcliente@curaduria1bogota.com

Teléfono 6353050

GERMÁN MORENO GALINDO

Curador Urbana No. 2

Carrera 13a #96-24

Correo electrónico: info@curaduria2bogota.com

Teléfono 4414573

ANA MARÍA CADENA TOBÓN

Curadora Urbana No. 3

Autopista Nte. #95-31

Correo electrónico: info@curaduria3.co

Teléfono 5190660

MAURO BAQUERO CASTRO

Curador Urbana No. 4

AK 45 93-07 Paralela, Autopista Nte

Correo electrónico: servicioalcliente@curaduria4bogota.com.co, servicioalcliente@curaduria4.com Teléfono 5552993.

ADRIANA LÓPEZ MONCAYO

Curadora Urbana No. 5

Calle 100 # 21-45 Edificio Porta 100

Correo electrónico: info@curaduria5bogota.com.co Teléfono 5554777

DANIEL BAPTISTE LIÉVANO

Calle 90 No. 11 - 13 Piso 5 Edificio Urban Plaza Bogotá D.C.

Ciudad

Asunto: Vigencia de los Decretos Distritales[190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)de 2004 y[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582)de 2021

Referenciado: 1-2022-11595

Radicación No. 2-2022-13014

Respetados señores/as: Esta Dirección acusa recibido del radicado referenciado, mediante el cual la Subsecretaria Jurídica y la Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación trasladan por competencia a esta Secretaría las solicitudes de vigencia de los Decretos Distritales [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 formuladas por los curadores urbanos de Bogotá D.C., junto con el pronunciamiento de esa Secretaría para su respectivo trámite. Petición que tiene fundamento en la suspensión provisional del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 – Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, declarada por el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, sección primera, mediante auto interlocutorio [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124621) de 2022 dentro del proceso número 11001333400520220006600[1]. Conforme a la competencia establecida en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#10) del Decreto Distrital 798 de 2019, el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#22) del Decreto Distrital 430 de 2008 (sic) y el procedimiento establecido en la Resolución [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071) de 2018, este Dirección da respuesta en los siguientes términos: _\- Posición de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación_ Luego de realizar el análisis sobre la suspensión provisional y los efectos que ésta produce, señala que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 se encuentra vigente y suspendidos provisionalmente sus efectos a partir de la ejecutoria del [auto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124621), esto es el 16 de junio de 2022. Así mismo, determina que en tanto subsista la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, y en virtud de la figura jurídica de reviviscencia de la norma derogada recobra fuerza vinculante el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004. Igualmente precisó que: _“(…) es importante anotar que la vigencia del Decreto Distrital[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 debe analizarse desde dos perspectivas. La primera, desde el momento en que se produjo la suspensión provisional y, la segunda, en relación con los trámites en curso. Sobre este último aspecto también se ha pronunciado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en oficio identificado con radicado No. 2104EE0034248 en los siguientes términos:_ __ _“Frente a su inquietud acerca de la norma con la cual se deben expedir las licencias radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto Distrital[364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073) de 2013, se considera._ __ _a.

Que teniendo en cuenta las disposiciones del artículo[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#16) del Decreto 1469 de 2010, y teniendo en cuenta que el alcance legal de dicha norma es garantizar que el estudio de soIicitud se realice bajo las normas vigentes al momento de la radicación en legal y debida forma, en rigor legal el trámite se debe adelantar con fundamento en el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073) de 2013, sin embargo, como el mencionado acto administrativo se encuentra suspendido no es posible que el mismo produzca como efecto el otorgamiento de licencias”. _ _Por lo anterior, y siguiendo la línea argumentativa trazada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — MVCT, en concepto de esta Subsecretaría ante la suspensión provisional del Decreto Distrital[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 recobraron vigencia y aplicabilidad los Decretos [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000, [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003 y [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004. Adicionalmente, la medida cautelar, en tanto no sea levantada o modulada, impide la aplicación del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 a trámites de licenciamiento en curso -es decir, aquellos que no fueron decididos con antelación a la notificación de la medida cautelar-, por lo que la normativa vigente en la ciudad para el licenciamiento urbanístico resulta ser la contenida en los mencionados Decretos [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000, [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003 y [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004”._ _\- Sobre la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos_ __ A nivel doctrinal y normativo se han mencionado diferentes medidas cautelares, entre las cuales se encuentran las preventivas, conservativas, anticipativas y de suspensión. Estas medidas buscan impedir la causación de un daño o una afectación durante el estudio de nulidad de la norma demandada, como se indica en la doctrina: _“Avanzando en la tipología desarrollada por el Código, se diferencia entre medidas cautelares preventivas, tendientes a operar como una suerte de acción impeditiva para que no se pueda consolidar una afectación a un derecho; conservativas que buscan mantener o salvaguardar un statu quo ante; anticipativas, en donde se pretende satisfacer por adelantado la pretensión perseguida por el demandante, mediante una decisión que propiamente correspondería al fallo que ponga fin al proceso y que se justifica en tanto que de no adoptarse se incurriría en un perjuicio irremediable para el actor, y de suspensión que corresponde a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa.”[2]_ Frente a la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA establece que _“(…) los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_ __ _1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo._ __ _(…)”_ A su turno, la suspensión provisional como medida cautelar está prevista en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#230.n.3)) del artículo 230 del CPACA., y tiene por objeto como su nombre lo indica, interrumpir los efectos jurídicos generados por la fuerza ejecutoria y ejecutiva que revisten al acto administrativo que se demanda. Tal medida se constituye en un mecanismo provisional y temporal para detener los efectos jurídicos del acto, mientras el juez competente se pronuncia sobre su adecuación a derecho en el proceso de nulidad que se adelanta. Es decir, con la citada figura se suspende la fuerza ejecutoria de un acto administrativo, esto es, que durante el período en que esté en firme la decisión no se puede aplicar[3]. La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia del 3 de mayo de 2019, rad. 11001-03-24-000-2017-00238-00, con ponencia del magistrado doctor Oswaldo Giraldo López, señaló: _“En relación con la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto acusado, el Despacho pone de presente que, entre las características de este tipo de medida cautelar, se destaca su naturaleza temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida. Su finalidad, pues, es la de “evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho”._ _\- Vigencia de los Decretos Distritales[190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)de 2004 y[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582)de 2021_ Conviene mencionar, que mediante el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en virtud de lo dispuesto en el artículo [608](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#608) de dicho acto administrativo, se derogaron los Decretos Distritales [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000, [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003 y [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan. El mencionado Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, entró en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2021. Si bien mediante [auto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124621) del Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, sección primera, fue suspendido provisionalmente, como se indicó líneas arriba, en virtud de lo dispuesto en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) del CPACA dicha declaratoria no afecta su vigencia. Así las cosas, esta Dirección comparte el análisis efectuado por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, en el sentido, de señalar que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 se encuentra vigente, pero sus efectos están suspendidos a partir del 16 de junio de 2022, fecha en que quedó en firme el [auto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124621) del Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, previamente citado. Dado que la declaratoria de la suspensión no surte efectos retroactivos, sino hacia el futuro (ex nunc), desde la ejecutoria del mencionado [auto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124621) no es posible aplicar el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, y como quiera que este derogó expresamente el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, este último recobra su fuerza vinculante en aplicación del principio de la reviviscencia de la norma derogada. Sobre la reincorporación o reviviscencia de las normas derogadas el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 2243 de 2015, señaló: _“Por lo tanto, en relación con esta exigencia, la reviviscencia de las normas derogadas sería procedente siempre que: (a) Las disposiciones derogadas que se restablecen no sean, a primera vista y en forma ostensible, contrarias a la Constitución; (b) la reincorporación de tales preceptos al ordenamiento jurídico se requiera para mantener la integridad y la armonía del sistema jurídico, especialmente en cuanto al efectivo desarrollo y aplicación de los principios y las normas constitucionales, y (c) la reviviscencia de esas normas no genere mayor inseguridad jurídica, sino que, por el contrario, permita suplir el vacío y, por lo tanto, la incertidumbre generada por la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones derogatorias”._ Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 _“Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales[619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003_” cumple con los presupuestos establecidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, por las razones que se exponen a continuación: \- Mantuvo su vigencia hasta el momento en que fue derogado expresamente por el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, no fue anulado por la jurisdicción contenciosa, y su contenido no es contrario a la constitución. \- La ciudad de Bogotá D.C. requiere contar con un instrumento básico de ordenamiento que fije entre otros aspectos, las programas, actuaciones y normas para la orientación, administración y desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, a fin de mantener la integridad y armonía del ordenamiento jurídico en lo que respecta a la regulación del uso del suelo. \- La aplicación del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 genera seguridad jurídica pues con el se suple el vacío que genera la inaplicabilidad de las normas sobre ordenamiento territorial en el Distrito contenidas en el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, con ocasión de la medida cautelar decreta por el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la ciudad. En conclusión, el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 se considera vigente; sin embargo, sus efectos se encuentran suspendidos a partir del 16 de junio del presente año, y en tanto persista la suspensión o se decida de fondo la acción judicial interpuesta, entra a regir el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004. Atentamente, ZULMA ROJAS SUAREZ Directora Distrital de Política Jurídica Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA: _____________________________________ [[1]](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=125422#_ftnref1) Mediante Auto Interlocutorio del 11 de julio de 2022 el Juzgado 5 Administrativo se pronunció en el sentido de no acceder a la solicitud de aclaración de la medida cautelar. [[2]](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=125422#_ftnref2) Jaime Orlando Santofimio (2003) Tratado de derecho administrativo: Acto administrativo. Universidad Externado de Colombia.[[3]](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=125422#_ftnref3) Igualmente ha sido clara la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a los efectos al diferenciar dos consecuencias jurídicas, entre la suspensión y entre la declaratoria de nulidad. Así en la primera situación de suspensión la norma continua vigente, pero es inaplicable transitoriamente. En el caso de la declaratoria de nulidad, el juez remueve del ordenamiento jurídico la disposición por encontrarse en contra de normas superiores y desaparece del mismo en forma definitiva. c.c. Doctora Gloria Edith Martínez Sierra. Subsecretaria Jurídica – Secretaría Distrital de Planeación. Notificación: Carrera 30 No. 25-90 Piso 8. Correo electrónico Anexos: Radicado No. 1-2022-11595 Proyectó: Zulma Rojas Suarez– Directora Distrital de Política Jurídica Revisó: Vivieth Mamian. Contratista – Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Aprobó: Zulma Rojas Suárez - Directora Distrital de Política Jurídica

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