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CIRCULAR 2 de 2021

ACTUALIZACIÓN DECRETOS ÚNICOS REGLAMENTARIOS

Tipo
CIRCULAR
Número
2
Año
2021
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

CIRCULAR NO. 02 PARA: DIRECTORES Y JEFES DE OFICINAS JURÍDICAS DE LOS MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE: GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS SECRETARIO JURÍDICO - DAPRE ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DECRETOS ÚNICOS REGLAMENTARIOS FECHA 13 de abril 2021 Respetados doctores: Esta Secretaría Jurídica, de acuerdo con la función establecida en el numeral 12 del artículo 27 del Decreto 1784 de 2019, considera necesario reiterar las directrices impartidas mediante la Circular No. 02 del 20 de octubre de 2017, procurando con ello que las diferentes áreas jurídicas de los ministerios y departamentos administrativos obren de manera coordinada y unificada frente al deber que tienen las entidades, cabeza de sector administrativo, de mantener debidamente actualizados los Decretos Únicos Reglamentarios. Lo anterior, con el fin de que prevalezca el principio de seguridad jurídica de manera que las ciudadanías al momento de consultar los referidos Decretos Únicos Reglamentarios tengan seguridad y la facilidad de estar accediendo a las normas actualmente vigentes. En tal medida es necesario se tengan presentes las siguientes reglas para mantener debidamente actualizados los Decretos Únicos Reglamentarios y con fácil acceso a la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, en especial el artículo 2.1.2.3.1:
1. Al ingresar a la sección de normativa, el Decreto Único Reglamentario sectorial, que compila todas las normas reglamentarias del sector que están vigentes, debe aparecer como el documento principal. Por medio de este, se debe generar el acceso a las normas compiladas a través de hipervínculos.
2. El decreto único reglamentario sectorial debe ser publicado en un formato que facilite la búsqueda de texto dentro del documento, así como su continua actualización. En consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una imagen fija del texto impreso.
3. En el documento del Decreto Único Reglamentario sectorial, todas y cada una de las referencias a leyes, decretos u otras normas del sector deben contar con hipervínculos que direccionen a estas normas específicas.
4. Con el fin de evitar la desactualización del decreto único reglamentario sectorial, por efecto de modificaciones a las normas compiladas o la adición de nuevas normas, la entidad respectiva deberá agregar, a través de hipervínculos, la referencia a todos los actos que adicionen, modifiquen o deroguen cualquiera de sus disposiciones. Dichas modificaciones deberán reflejarse en el sitio Web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la norma modificatoria.
5. Las decisiones judiciales que declaren la nulidad o la suspensión de apartes del Decreto Único Reglamentario deberán ser incorporadas en ejercicio de la actualización, a través de hipervínculos. Estas referencias, así como los respectivos documentos, deberán reflejarse en el sitio Web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la decisión.
6. Todos los decretos deben ser publicados en formato que permita su edición. En consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una imagen del texto impreso.
Finalmente, es necesario se tenga presente que los decretos no compilados en el Decreto Único Reglamentario, como los de estructura, salarios, decretos que desarrollan leyes marco, entre otros, deberán aparecer de manera diferenciada en el sitio Web de la entidad respectiva.

Atentamente GERMAN EDUARDO QUINTERO ROJAS Secretario Jurídico

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