Resolución Local 026 de 2022
Resolución Local 026 de 2022 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 026
- Año
- 2022
- Fecha
- 9 de mayo de 2022
- Entidad
- Alcaldía Local de los Mártires
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 026 DE 2022
**
(Mayo 09)_ __Por medio de la cual se establece la metodología de convocatoria y elección de las personas delegadas_ _de carácter No Institucional de la comunidad ante el_ _Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la Localidad de Los Mártires_ _ _ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
CONSIDERANDO:
**Que, la Ley[84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#0) de 1989 creo el Estatuto Nacional de Protección Animal el cual tiene como objeto entre otros, _“Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia"_. Qué, mediante la Ley [1774](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64468#0) de 2016 se modificó la connotación de los animales, elevándolos a categoría de seres sintientes, modificando la descripción normativa del código civil sobre este particular y adicionó el artículo [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#399) del código penal, incluyendo el capitulo único _“Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales”_
Que, la Junta Administradora Local de Los Mártires mediante el Acuerdo 001 de 2020 adoptó las disposiciones de protección animal y conforme a ello creó el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (PyBA) de la localidad de Los Mártires.
Que el Artículo 1 del Acuerdo Local 001 de 2020, establece que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Los Mártires se crea como instancia consultiva, asesora de la Administración Local para el tema de decisiones en materia de protección y bienestar animal y es un organismo de índole local, que promueve la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio, el mejoramiento y el bienestar de la población animal y sus poseedores (as).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4 parágrafo 2 del Acuerdo Local 001 de 2020, la elección de las personas delegadas a este Consejo, deberán regirse por los principios democráticos mediante procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local.
Que el artículo 4 del Acuerdo Local 001 de 2020, indica que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Los Mártires estará conformado así: Delegado (as) institucionales**
1.
Alcalde(sa) Local o su delegado (a)
2.
Un delegado (a) de la Red Centro Oriente (SISSCO)
3.
Un delegado (a) de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA)
4.
Un delegado a del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)
5.
Un delegado (a) del Instituto distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)
6.
Un delegado (a) de la Subdirección Local para la Integración Social Localidad de Los Mártires.
7.
Un delegado (a) del Instituto para la Economía Social (IPES) Delegado(as) No Institucionales: 1.
Dos (2) representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos, colectivos, grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
2.
Dos 2 representante de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la Localidad de Los Mártires con mínimo un año de trabajo demostrable.
3.
Un 1 estudiante de instituciones educativas públicas o privadas que resida en la localidad (colegio, universidad, instituto).
4.
Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.
5.
Un (1) representante de la Junta de Acción Comunal de Los Mártires.
6.
Un (1) representante de la Consejo de Propiedad Horizontal Invitado (as) permanentes: 1.
Un (1) Edil Delegado por la Junta Administradora Local –JAL- Los Mártires. 2. El comandante de Policía de la estación de Los Mártires o su delegado(a) para temas de animales y ambiente. 3. Un (1) delegado de la Dirección de Educación (DILE). 4. Un (1) representante del Consejo Local de Planeación. 5. Un (1) representante de la mesa de protección y bienestar animal de la Localidad de Los Mártires y demás personas que crean necesaria su participación con base en el tema de la reunión.**
Que, conforme al artículo 5 del acuerdo 001 de 2020, los representantes de la comunidad serán elegidos para un periodo de dos (2) años. Qué, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, tendrá las siguientes funciones: \- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, con autonomía. \- Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo. \- Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal (Decreto [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62072#0) del 2015), estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital. \- Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad. \- Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones. \- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen. \- Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida. \- Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción de proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal. \- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal. \- Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital y nacional. \- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales. \- Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales. \- Identificar y Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.
- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad. \- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por Ministerio de la Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias. \- **Propender por la concientización del valor de los animales en la vida local de Los Mártires.
-Garantizar la aplicación integral de las leyes, Decretos, Acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección animal. (Acuerdo 524 de 2013. Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56077#3)).
- Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la ley y demás disposiciones vigentes (Acuerdo 524 de 2013. Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56077#3)). \- Impulsar el debido respeto y el buen uso del espacio público en lo referente a animales. \- Impulsar la tenencia responsable de animales de compañía, especialmente en propiedad horizontal y establecimiento de comercio. \- Promover la debida articulación entre la administración local y los ciudadanos de la localidad Qué, para inscribirse como candidato en el proceso de elección a llevarse a cabo deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Organizaciones:
**1. Acreditar domicilio en la Localidad y la realización de actividades relacionadas con la protección y bienestar animal (certificado de residencia).
2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía
3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de organizaciones y fundaciones que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal y se encuentren legalmente constituidas.
4. Evidencias y soportes que comprueben actividades relacionadas a la protección y bienestar animal, con mínimo seis (6) meses de trabajo demostrable en la localidad para colectivos, movimientos, grupos y/o procesos, previo al proceso de elección b) Centros Veterinarios o agremiaciones de Comerciantes.
1. Acreditar su ubicación en la localidad.
2. Demostrar actividad en la localidad de seis (6) meses previo al proceso de elección
3. Fotocopia del R.U.T.
4. Demostrar que sus actividades tienen relación con la tenencia y atención animal. c) Sector Educativo
1. Acreditar con certificado de estudio o carné de la vigencia 2022 su vinculación a instituciones educativas
2. Acreditar domicilio en la Localidad (certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local de LosMártires) d) Representantes de la Comunidad
1. Acreditar domicilio en la Localidad (certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local de Los Mártires)
2. Evidencias y soportes que comprueben actividades relacionadas a la protección y bienestar animal, con mínimo seis (6) meses de trabajo previo al proceso de elección e) Representante de las Juntas de Acción Comunal
1. Acreditar la pertenencia a una Junta de Acción Comunal de la Localidad de Los Mártires, sin distinción de cargo o de miembro.
Que para inscribirse como candidato(a) a la elección de los delgados(as) de carácter No Institucional ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, la Alcaldía Local de Los Mártires dispuso el link: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdYwpknmElLxTG5ADpNqtb9sx6kF8zNfgdTR7GH-ag8PQdF5w/ viewform donde los interesados deberán diligenciar el formulario en cita con la siguiente información: nombre, apellidos, documento de identificación, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto, modalidad, (organizaciones, comerciales, veterinarias, y comunidad),, así como también cargar los certificados de los requisitos previamente expuestos. Finalizado el proceso de inscripción, la Alcaldía Local de Los Mártires con apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, evaluaran la documentación suministrada por los inscritos como delegados de carácter No Institucional ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Los Mártires y emitirá el listado definitivo de los aspirantes habilitados. Una vez agotada la fase de verificación de requisitos de los candidatos habilitados las votaciones se desarrollarán de la siguiente manera: a. Tendrán lugar, día y forma que disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, conforme al cronomagrama de la presente resolución b. Los votantes deberán acreditar cédula y fotocopia de un recibo público con nomenclatura de la localidad para sufragar. c. Los votantes del sector educativo podrán participar a partir de los catorce (14) años y deberán acreditar su vinculación a las instituciones educación de la Localidad de Los Mártires d. A las personas votantes se les proporcionará el(los) tarjetones electrónicos y/o físicos correspondientes a los agentes involucrados (organizaciones, sector educativo, comunales, comerciales, veterinarias y comunidad). e. El ejercicio ciudadano de participación solo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción de la Localidad de Los Mártires. f. La Alcaldía Local en apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- dispondrá de lo necesario para garantizar el mecanismo para la elección. g. El escrutinio de los votos se realizará una vez se dé el cierre de la votación, con la presencia de los servidores públicos de la alcaldía Local, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-y asistentes en el momento de la misma, quienes verificaran el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos(as) y, mediante acta consignaran el consolidado de los votos, los resultados de la elección y candidatos (as) electos. Las personas elegidas como consejeras del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, fungirán como: Miembros activos del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Los Mártires por el tiempo establecido en el Acuerdo 001 de 2020 y no recibirán ningún tipo reconocimiento económico o en especie por su pertenencia al Consejo o al servicio voluntario a su comunidad.Qué dentro del Acuerdo 001 de 2020, se establecieron como causales de pérdida de calidad de integrante las siguientes:
- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual deberá ser el siguiente en votación que se encuentre habilitado. \- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por el quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.
Qué, debido a la existencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal y ante la necesidad de contar con un representante ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se remitirá copia de la presente resolución a dicho consejo con el fin de que se sirva de designar a su representante ante la instancia de participación Que, mediante la resolución 102 de 18 de diciembre de 2020, la Alcaldesa (e) de Los Mártires, Doctora Tatiana Piñeros Laverde, convocó al proceso para la elección de las personas delegadas de carácter no institucional como de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la Localidad de Los Mártires.
Que, una vez agotado el cronograma electoral fijado por la mentada resolución, no se logró la conformación de la instancia de participación, por lo que se hace necesario convocar nuevamente a los interesados para que se proceda a la inscripción y elección de las personas que acrediten el cumplimiento de requisitos para la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la Localidad de Los Mártires.
Que, en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1. CONVOCAR a los interesados a participar en el proceso de la elección de las personas designadas No Institucionales de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Local 001 de 2020 _“Por medio del cual se crean los lineamientos para la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Los Mártires”._
Artículo 2. Con el fin de garantizar la participación democrática de la comunidad de la Localidad de Los Mártires, solicitar el acompañamiento técnico del Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA.
Artículo 3. La Alcaldía Local en coordinación con el Instituto de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA y el Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal –IDPAC-, realizará la convocatoria e informara públicamente el proceso para el periodo de inscripción de las personas candidatas a la elección como delegados(as) de carácter No Institucional ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Los Mártires conforme el siguiente cronograma: | INSCRIPCIÓN| DEL 10 AL 31 DE MAYO DE 2022 ---|--- REVISIÓN Y SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS| DEL 1 AL 6 DE JUNIO DE 2022 DEFINICIÓN DECANDIDATOSHABILITADOS| 8 DE JUNIO DE 2022 ELECCIÓN DEREPRESENTANTESLOCALES| 11 DE JUNIO DE 2022 POSESIÓN DE LAS YLOS REPRESENTANTESELECTOS| 14 DE JUNIO DE 2022 Parágrafo 1.** Si cerradas las inscripciones y llegado el día de las elecciones sin que se existan votantes se procederá a nombrar la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Los Mártires con los candidatos inscritos en los términos señalados en la presente resolución.
Parágrafo. 2. En caso de no inscripción de candidatos para alguno de los representantes no institucionales de los que habla el artículo 4 del Acuerdo Local 001 de 2020, el Alcalde Local de Los Mártires, procederá a designarlo mediante resolución previa concertación con el Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA.
Artículo 4. Remitir copia de la presente resolución al Consejo Local de Propiedad Horizontal con el fin de que se sirva de designar a su representante ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Los Mártires.
Artículo 5. Remitir copia de la presente resolución el Instituto de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA y el Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal –IDPAC-, para efectos de que se sirva de gestionar el acompañamiento del proceso electoral conforme a lo establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo Artículo 9. (Sic) Contra la presente resolución no procede recurso alguno, y entra en vigencia a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123398#0).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve 09 días del mes de mayo del año 2022.
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN
Alcalde Local de Los Mártires
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