DECRETO 1021 de 1991
por el cual se hace un nombramiento en período de prueba en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte a la doctora Martha Clemencia Tamayo de Gómez.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1021
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 5.° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte llamó a concurso abierto, mediante Convocatoria 112-502 del 18 de febrero de 1991 para proveer el cargo de Profesional Especializado. Código 3010, Grado 12 de la Dirección de Relaciones Industriales de la Secretaría General, empleo que es de Carrera Administrativa;
Que medíante Resolución número 1918 del 22 de marzo de 1991, se conformó la lista de elegibles con las personas que aprobaron el eoncurso arriba mencionado, entre las cuales figura la doctora Martha Clemencia Tamayo de Gómez.
DECRETA:
Artículo 1.
Nombrar a la doctora Martha Clemencia Tamayo de Gómez, con cédula de ciudadanía número 41446596 de Bogotá, en período de prueba para desempeńar el cargo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 12 de la Dirección de Relaciones Industriales de la Secretaría General, cargo que ocupa con nombramiento provisional.
Artículo 2.
De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión.
Artículo 3.
La funcionaría nombrada deberá ser calificada mensualmente por el jefe inmediato, conforme a lo establecido en la Resolución número 2607 de 1988 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 4.
Copia del presente Decreto, del acta de posesión y los originales de las calificaciones de servicios se remitirán a la División de Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para efectos del escalafonamiento en carrera.
Artículo 5.
El presento Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.
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