Resolución Local 001 de 2022
Resolución Local 001 de 2022 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 001
- Año
- 2022
- Fecha
- 13 de enero de 2022
- Entidad
- Alcaldía Local de los Mártires
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 001 DE 2022
(Enero 13)
_Por medio de la cual se realiza la convocatoria para la conformación del Consejo Local de Juventud de la Localidad de los Mártires para el período 2022-2026_
ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, dispuso en sus artículos [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#39) y [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#40), respecto de los Consejos Distritales de Juventud, que en aquellos distritos cuyo régimen administrativo prevea una división por comunas o localidades, los alcaldes distritales convocarán su conformación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud: _“ARTÍCULO 39. CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley._ __ _Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud._ __ _PARÁGRAFO 1 El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud._ __ _ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE JUVENTUD_ _. De conformidad con el régimen administrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, los Alcaldes de Distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda”._ Que en virtud del artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#52) del Estatuto de ciudadanía juvenil, los consejeros de juventud deberán posesionarse dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.
Que el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#57) del mentado estatuto dispone que corresponde a cada alcalde adoptar mediante acto administrativo las medidas establecidas en la ley para asegurar la operación de los consejos de juventud y enviar copias del acto para su registro a la Consejería Presidencial para la Juventud, a la Registraduría del Estado Civil y a Secretaria Distrital de Gobierno dentro de los treinta (30) días de la expedición del acto administrativo.
Que conforme a lo establecido en la Ley y en la Circular Externa OFI-2021-36-092-DMI-100, expedida por el Ministro del Interior, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Consejero Presidencial para la juventud, se deberá llevar a cabo la posesión de los consejeros y consejeras entre el 5 diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022. Que en línea de lo dispuesto por la circular en comento y de conformidad a lo establecido en el memorando radicado No.: 20222100001903, expedido por el Director para la Gestión del Desarrollo Local, Dr. Manuel Augusto Calderón Ramírez, se deberá efectuar mediante acto administrativo convocatoria para la conformación del consejo local de Juventud de la localidad de Los Mártires para el periodo 2022-2026. Que mediante el proceso eleccionario llevado a cabo el cinco (5) de diciembre de 2021, a través del sufragio universal resultaron electos los siguientes consejeros y consejeras: | NOMBRES | PARTIDO – MOVIMIENTO ---|--- JOSÉ ESTEBAN DELGADO PINZÓN | ASAMBLEA POPULAR MARTIRES JULIE TATIANA ZAPATA GAMEZ | ASAMBLEA POPULAR MARTIRES JOSHUA DAMIAN RAMIREZ TIRADO | ASAMBLEA POPULAR MARTIRES ANGIE LORENA CAMBEROS RODRÍGUEZ | ASAMBLEA POPULAR MARTIRES RICARDO ESTEBAN GODOY NARVAEZ | PARTIDO MIRA JUAN JACOBO AVILA SANCHEZ | COLOMBIA HUMANA UP LAURA VALENTINA FORERO OCAMPO | COLOMBIA HUMANA UP DAVID ALEXANDER CORTES GUERRERO | PRIMERO PAIS LINA FERNANDA PEÑA GARCÁA | PRIMERO PAIS EDWIN DANIEL QUINTERO ZAMORA | MANZANA EDUCATIVA SONIA VALENTINA VARGAS | MANZANA EDUCATIVA DIANA ANDREA TOQUICA ARENAS | LIDERAZGO JUVENIL MAS COLOMBIA VÍCTOR MAURICIO GUATIVA TORRES | LIDERAZGO JUVENIL MAS COLOMBIA FANNY MELIZA MARTÍN SALCEDO | PARTIDO DIGNIDAD Que la Ley 1885 de 2018 en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#4.p.1) del artículo 4 dispone que habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de las organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palanqueros, ROM, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima.
Que en la localidad de Los Mártires existen organizaciones juveniles de afrocolombianos, negros e indígenas, quienes procedieron a designar las curules especiales autónomamente de conformidad a sus estatutos internos, a los siguientes consejeros y consejeras locales de juventud mediante acta así:
NOMBRE | IDENTIFICACIÓN | COMUNIDAD | ACTA ---|---|---|--- CLAUDIA MOSQUERA CAICEDO | C.c. 1010229977 | AFROCOLOMBIANA | Radicado Alcaldía Mártires: 20216400645731 Radicado Registraduría: 013100 YAILA YISETH MOSQUERA | C.c. 126300724 | NEGRA | Radicado Alcaldía Mártires: 20216400645731 Radicado Registraduría: 013100 INDI DUBAN TANDIOY TIMARAN | C.c. 1000000653 | INDIGENA | Radicado Alcaldía Mártires: 20216400645731 Radicado Registraduría: 013100 Que, para efectos de proceder con la conformación del Consejo Local de Juventud de los Mártires, se deberá efectuar una convocatoria mediante acto administrativo en donde se informe a los miembros de éste los documentos requeridos, la fecha, hora y lugar para su posesión.
Conforme a esto, se dispuso que para llevar a cabo el acto de posesión se desarrollaría en las instalaciones de la Junta Administradora Local de Los Mártires, ubicada en la carrera 19B No. 23 – 90 de la nomenclatura de Bogotá – D.C., a las 4:00 P.m., de manera mixta, es decir, en modo presencial y a través de la plataforma ZOOM mediante el link: https://us02web. zoom.us/j/87592974660?pwd=Z1JncTl2cWZsK2dIN 0hyckpWV3ZmUT09.
ID de reunión: 875 9297 4660 Código de acceso: 259437 Garantizando con ello el aforo permitido en el recinto de la JAL, atendiendo las medidas de bioseguridad contra la COVID-19 conforme a las directrices impartidas por el Ministerio de Salud a través de la resolución 1913 de 25 de noviembre de 2021.
Que, para proceder a tomar juramento y posesión, a los consejeros y las consejeras locales de juventud deberán aportar los siguientes documentos:
1. Credencial de la Registraduría Nacional del Estado Civil que acredita la calidad de Consejero/Consejera de Juventud.
2. Documento de identidad del Consejero/Consejera de juventud
3. Para el caso de las curules adicionales previstas en el estatuto de ciudadanía juvenil, deberá aportar el acta en la que conste su elección.
Que, para llevar a cabo la posesión de los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud, se dispondrá del siguiente orden del día:
1. Actos protocolarios
2. Instalación del Consejo Local de Juventud de la Localidad de Los Mártires, por parte del Alcalde Local, Doctor Juan Rachif Cabarcas Rahman
3. Palabras de Bienvenida por parte del Registrador de Los Mártires, Doctor Óscar Barón
4. Lectura de la Resolución No.: 002 de 2021 por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la Localidad de los Mártires
5. Toma de Juramento a los miembros del Consejo Local de Juventud de la Localidad de los Mártires
6. Delegación de los representantes del Consejo Local de Juventud de la Localidad de los Mártires ante el Consejo Distrital de Juventudes.
7. Establecimiento de acuerdos para elaboración del reglamento interno del Consejo Local de Juventud de la Localidad de los Mártires a cargo de los Consejeros y Consejera posesionados
8. Clausura del evento a cargo del Presidente de la Junta Administradora Local de Los Mártires. Doctor José Rodolfo Casadiego Merchan
Que conforme a lo anterior el Alcalde Local de Los Mártires
RESUELVE:
Artículo 1. CONVOCAR A LOS CONSEJEROS Y LAS CONSEJERAS ELECTOS, ELECTAS, DESIGNADOS Y DESIGNADAS para la conformación del Consejo Local de Juventud de la Localidad de Los Mártires a la toma de posesión el 14 de enero de 2022 las instalaciones de la Junta Administradora Local de Los Mártires, ubicada en la Carrera 19B No 23 – 90 de Bogotá – D.C., a las 4:00 P.M. de manera mixta, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. REQUIERASE A LOS CONSEJEROS Y LAS CONSEJERAS ELECTOS, ELECTAS, DESIGNADOS Y DESIGNADAS para que se sirvan de remitir la documentación para la posesión del consejo local de la juventud de la localidad de Los Mártires Al correo electrónico _alberto.orozco@gobiernobogota.gov.co_ previo a la posesión, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3. SOLICITAR EL ACOMPAÑAMIENTO por parte de la Personería Local de Los Mártires, Secretaría de Integración Social, Secretaría de Educación, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y Registraduría de los Mártires para la posesión del Consejo Local de Juventud de la Localidad de Los Mártires de conformidad a lo antes desarrollado.
Artículo 4. ENVIAR COPIA DE LA PRESENTE RE SOLUCION a la Consejería Presidencial para la Juventud, a la Registraduría de los Mártires, y a la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia.
Artículo 5. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, y entra en vigencia a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2022.
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN
ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
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