DECRETO 1020 de 2003
por el cual se modifica el Decreto 3265 de 2002 que establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1020
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la modificación de planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del 19 de marzo de 2003, debatió la propuesta de supresión de cargos de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecida en el Decreto 3265 de 2002, los siguientes cargos: cargos
Dependencia y denominación del empleo Código Grado Planta global 3 (Tres) Director Técnico 0100 23 2 (Dos) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 16
Artículo 2°.
Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:
Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Planta global 2 (Dos) Director Técnico 0100 20 1 (Uno) Director Técnico 0100 18 1 (Uno) Asesor 1020 15 Artículo 3ş. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2ş del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 3265 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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