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CIRCULAR CONJUNTA 36 de 2012

Lineamientos para garantizar la notificación epidemiológica, el Registro Individual de Prestación de Servicios y el suministro de medicamentos para el manejo de eventos de interés en salud publica en Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Tipo
CIRCULAR CONJUNTA
Número
36
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA NO. 0000036 PARA: COMANDOS DE FUERZA DEL EJÉRCITO, FUERZO AÉREA Y POLICÍA NACIONAL, VICEMINISTRO DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA Y BIENESTAR, ARMADA, FUERZA AÉREA Y POLICÍA NACIONAL, ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD MILITAR Y DE POLICÍA NACIONAL.

SECRETARIOS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, DIRECTORES DE SALUD DEPARTAMENTALES, COORDINADORES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD.

DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, MINISTRO DE DEFESA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL DEL INSTIUTO NACIONAL DE SALUD, DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIOAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS ASUNTO: Lineamientos para garantizar la notificación epidemiológica, el Registro Individual de Prestación de Servicios y el suministro de medicamentos para el manejo de eventos de interés en salud publica en Fuerzas Militares y Policía Nacional.

FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2012 Teniendo en cuenta la necesidad de precisar acciones a fin de garantizarla notificación epidemiológica y el suministro de medicamentos para el manejo de eventos de interés en salud publica en Fuerzas Militares y Policía Nacional y según lo establecido en las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 14638 de 2011, los Decretos 1601 de 1984, 3518 de 2006 y el Reglamento Sanitario Internacional – RSI 2005 y demás normas relacionadas con la seguridad sanitaria nacional, los Ministros de Salud y Protección Social, de Defensa, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) imparten las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional:

Actualizar, de manera permanente la caracterización de las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) a nivel nacional, conforme a las características descritas en el Decreto 3518 de 2006 y la Directiva 007 del 13 de enero del 2010 de la Dirección General de Sanidad Militar. Adicionalmente en estas normativas, se establecen los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y de las UPGD a implementarse en el territorio nacional, que para el Sistema de las Fuerzas Militares y Policía Nacional – SSMP se encuentran las UPGD caracterizadas así: “Cada unidad Primaria Generadora de Datos (UPGD) se identifica con un código de 12 dígitos, que de acuerdo con las normas establecidas corresponde a las siguientes características:

Dos (2) primeros dígitos corresponden al Departamento Tres (3) siguientes al Municipio Un (1) digito que identifica el régimen de excepción, el número 8 para diferenciar los Establecimientos de Sanidad Militar (ESM) de Fuerza Militares y el 7 para diferenciar los Establecimientos de Sanidad de la Policía Nacional (ESP). Los cuatro (4) siguientes que identifican al Establecimiento de Sanidad Militar o Establecimiento de Sanidad de la Policía Nacional que corresponda. Los dos (2) últimos dígitos corresponden a cada fuerza así: 70 Policía Nacional 80 Ejercito 81 Armada 82 Fuerza Aérea 83 Hospital Militar Central Los códigos definidos de esta forma para los establecimientos de sanidad militar y policial, serán los mismos de identificación del prestador de servicios de salud para los procedimientos donde se requieran Registros Individuales de Prestación de Servicios – RIPS.

La notificación de eventos de interés en salud pública realizada en las UPGD caracterizadas del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y Policía Nacional, se deberá efectuar tanto a las Direcciones de Sanidad como a la Secretaria de Salud correspondiente, teniendo en cuenta los tiempos establecidos por los protocolos de vigilancia de salud pública del INS. Así mismo, las Direcciones Territoriales de Salud, retroalimentaran sobre los eventos de interés en salud pública que se presenten, mediante las estrategias establecidas a los Establecimientos de Sanidad de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Garantizar en todas las UPGD y unidades notificadoras (UN) las condiciones técnicas y el recurso humano para la notificación de eventos de interés en salud pública.

Los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial deben participar de las videoconferencias y reuniones programadas por la Dirección Territorial de Salud, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, para el mejoramiento continuo del sistema de nacional vigilancia.

Ante la ocurrencia de eventos de interés en salud pública en el personal que no tenga acceso a las UPGD caracterizadas del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y Policía Nacional se deberá:

1 Direccionar la atención a la institución Prestadora de Servicios de Salud pertinente, la cual notificará al SIVIGILA.

2 El comandante de Unidad deberá informar de manera inmediata los eventos al Establecimiento de Sanidad de [Fuerzas Militares o de Policía Nacional Correspondiente, de acuerdo a su ubicación geográfica, los que a su vez realizaran la evaluación de riesgo y notificarán a la Dirección de Sanidad respectiva y al nivel nacional según corresponda (INS, INVIMA)y a la Dirección de Bienestar y Salud del Ministerio de Defensa.

Ante la ocurrencia de eventos de interés en salud pública, se deberá realizar de manera coordinada e interinstitucional el análisis respectivo y las acciones pertinentes entre el Establecimiento de Sanidad de cada Fuerza o Policía Nacional y la Dirección Territorial de Salud y, ante la gravedad del caso, se solicitará el apoyo departamental y nacional.

Para el abastecimiento suficiente y oportuno de medicamentos e insumos en el manejo de Leishmaniasis, Malaria, Tuberculosis, Chagas, Influencia, Lepra. Entre otros eventos, el Ministerio de Salud y Protección Social realizara la asignación a la ]Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, teniendo en cuenta la información epidemiológica disponible y el estimativo de población susceptible que ingresa a zonas endémicas, a fin de disminuir el impacto y morbimortalidad de esta población.

Todos los prestadores de servicios de salud, incluidos los prestadores en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deben contar con un Programa Institucional de Farmacovigilancia, a fin de establecer el perfil de seguridad de los medicamentos y promocionar el uso adecuado de los mismos; dicho programa debe estar a cargo de un profesional idóneo que garantice la generación de los reportes de eventos adversos y problemas relacionados con los medicamentos en el formato FORAM dispuesto en la página web http://web.invima.gov.co/portal/faces/index.jsp id=4567 y el envío al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, BEATRIZ LONDOÑO SOTO Ministra de Salud y Protección Social JUAN CARLOS PINZON BUENO Ministerio de Defensa Nacional JUAN CARLOS LOPEZ CASAS Director General Instituto Nacional de Salud BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA Directora General de INVIMA

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