DECRETO 1015 de 1994
por el cual se reitera la continuidad de los compromisos contraídos por el Gobierno de Colombia en desarrollo de la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1015
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 2 y 25 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica de Colombia, las Leyes 6║ de 1971, 8║ de 1973, 7║ de 1991, con fundamento en las Decisiones 321, 347 y 353 de la Comisi¾n del Acuerdo de Cartagena, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que seg·n el artĒculo 4║ de la Decisi¾n 353 de la Comisi¾n del Acuerdo de Cartagena, se mantendrßn vigentes los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados por el Per· con los demßs PaĒses Miembros, al amparo de la Decisi¾n 321 y prorrogados por la Decisi¾n 347.Ā ĀĀ Que conforme lo dispone la citada Decisi¾n, la vigencia de tales Acuerdos continuarß mientras concluye el proceso de incorporaci¾n a la Zona de Libre Comercio de las subpartidas NANDINA no incluidas en los artĒculos 2║ y 3║ de la misma.Ā ĀĀ Que los artĒculos II y III del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 17 de 1980, establecen que las Decisiones obligan a los paĒses Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por la Comisi¾n y que serßn directamente aplicables en dichos PaĒses a partir de la fecha de su publicaci¾n en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas se±alen una fecha posterior o que se requiere de un acto expreso que las incorpore al derecho interno de cada paĒs;Ā ĀĀ Que no obstante lo anterior, se considera conveniente reiterar la continuidad de los compromisos contraĒdos por el Gobierno de Colombia con el Per·, relativos a las subpartidas a que referĒan los Decretos 2078 de 1992 y 1776 de 1993.Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1 ║. Los compromisos adquiridos en los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados con el Per· en desarrollo de lo dispuesto en la Decisi¾n 321 de la Comisi¾n del Acuerdo de Cartagena, se mantienen y contin·an vigentes por virtud de lo previsto en la Decisi¾n 353 de la mencionada Comisi¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase,Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 19 de mayo de 1994.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo. Ā ĀĀ El Viceministro de Comercio Exterior Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,Ā ĀĀ Juan Josķ EchavarrĒa. Ā
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