CIRCULAR CONJUNTA 41 de 2012
INTRODUCCIÓN DE LA VACUNA ONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO – VPH, EN EL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN
- Tipo
- CIRCULAR CONJUNTA
- Número
- 41
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
CIRCULAR NO. 0000041 PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD, SECRETARIAS DE EDUCACIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD – IPS, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS – EAPB DE LOS REGIMENES SUBSIDIADO, CONTRIBUTIVO, ESPECIAL, Y DE EXEPCIÓN, DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DE ETABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES Y PROVADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y MINISTRA DE EDUCACIÓN ASUNTO: INTRODUCCIÓN DE LA VACUNA ONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO – VPH, EN EL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2012 Como parte de la estrategia Nacional para reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer de cuello uterino, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, por recomendación de Comité Nacional de Prácticas de inmunizaciones – CNPI, en alianza con la Federación Colombiana de Obstétrica y Ginecología – FECOLSOG, la Sociedad Colombiana de Pediatría – SCP, la Sociedad Colombiana de Perinatología – FECOPEN, el Instituto Nacional de Salud – INS, y el Instituto Nacional de Cancerología – INC; ha debido incluir en el esquema nacional de vacunación, la vacuna contar l Virus de Papiloma Humano – VPH, cuyo esquema completo contempla la aplicación de tres dosis.
La introducción de la vacuna se efectuará en dos fases así:
Primera fase: vacunación a niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria en establecimientos educativos estatales y privados, que en el momento de la vacunación tengan nueve años de edad o más. La aplicación de la primera dosis se realizará durante los meses de agosto y septiembre, la segunda dosis durante los meses de octubre y noviembre del presente año. La intervención en la población objeto a partir de la fecha, será una estrategia permanente.
Segunda fase: se llevará a cabo a partir de febrero de 2013, para niñas no escolarizadas ubicadas en zonas urbana y rural (centros poblados y rural disperso de difícil acceso), cuya planeación se debe hacer teniendo en cuenta las características demográficas, geográficas y culturales de cada entidad territorial, implementando estrategias que garanticen el esquema de tres dosis. En este semestre deberá aplicarse la tercera dosis a las niñas que iniciaron esquema durante la primera fase, contemplando el esquema recomendado (o – 2 – 6 meses)
Por lo anterior, para el desarrollo de la primera fase y planeación de la segunda fase, en el marco de la cooperación establecida entre los ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, se convoca a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud y Educación, directivos de las empresas administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, directivos de establecimientos educativos y de las entidades de salud de los Departamentos, Distritos y Municipios, a coordinar las actividades necesarias para garantizar el éxito de la vacunación de esta población, implementando las siguientes instrucciones obligatorio cumplimiento en cada Entidad Territorial.
1. DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD:
Fortalecer los procesos de concertación de alianzas estratégicas, para la implementación, organización, planificación, promoción, ejecución y evaluación de la primera fase de introducción de la vacuna contra el VPH, en niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria, con nueve años de edad o más.
Articular acciones con los pediatras y Gineco-obstetras, miembros de la Sociedad Colombiana de Pediatría, Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología y la Federación Colombiana de Perinatología, con quienes en alianza con el Ministerio de Salud y Protección Social ha planificado esta Jornada de Vacunación contra el VPH.
Gestionar espacios de comunicación y movilización social, para la divulgación de la introducción de la vacuna contra el VPH, como prioridad nacional en salud pública, para reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer de cuello uterino, enfatizando en que las vacunas del esquema nacional son gratuitas.
Adoptar y adaptar los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el VPH, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, disponibles en la página web de éste Ministerio.
Formular y hacer seguimiento al plan de acción departamental, distrital y municipal, para el desarrollo de la vacunación contra el VPH en la población objeto.
Conformar, convocar y liderar el comité técnico – operativo, conjuntamente con la Secretaria de Educación, Según lo definido en los lineamientos.
Ejecutar el plan de capacitación dirigido al personal administrativo y operativo de las EAPB e IPS públicas y privadas.
Asignar a cada una de las EAPB de su jurisdicción la población objeto a vacunar, este número corresponde a las niñas de 9 años de edad aseguradas por la entidad en cada municipio.
Socializar las cartillas informativas sobre la vacunación contra el VPH, dirigidas a educadores, padres o tutores y niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria, con nueve años de edad o más.
Implementar el plan de comunicación de acuerdo con los materiales entregados por el nivel nacional con información dirigida a padres o cuidadores, docentes y directivos docentes de establecimientos educativos estatales y privados, comunicadores sociales y voceros para los medios de comunicación de igual forma, producir y difundir a nivel local, otros materiales con mensajes alusivos a las tradiciones, costumbre locales y enfoque diferencial.
Garantizar la implementación del sistema de información Nominal del Programa Ampliado de Inmunizaciones diseñado por el MSPS, en el cual se deberán registrar todas las Niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria, con nueve años o más de edad, vacunadas no, para realizar el seguimiento y completar los esquemas.
Elaborar, implementar y liderar el plan de crisis local, para las situaciones de emergencia, como los posibles Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI), que planteen dudas ante los medios masivos de comunicación y amenacen con la interrupción dela estrategia de vacunación contra el VPH.
Socializar esta Circular a los Miembros del Consejo de Pítica Social Departamental y Municipal, y agendar el tema en el orden del día de la sesión más cercana a la publicación de la presente circular para conformar el Comité Político de Apoyo, según lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el VPH.
2. SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN
fortalecer los procesos de concertación de alianzas estratégicas, para la organización, planificación, promoción y ejecución de la primera fase de introducción de la vacunación contra el VPH en niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria, con nueve años de edad o más.
Participar en el comité técnico – operativo, convocado por la Dirección Territorial de Salud, según lo definido en los lineamientos.
Remitir la información actualizada registrada en el Sistema Integrado de Matriculas – SIMAT, de las niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria, con nueve años de edad o más, a la dirección territorial de salud, en los términos establecidos según lineamientos nacional.
Facilitar espacios que permitan la socialización del plan de comunicación e información dirigido a padres o cuidadores, docentes y directivos docentes de establecimientos educativos estatales y privados.
Socializar esta Circular a todos los rectores de los establecimientos educativos estatales y privados.
3. PARA EMPRESAS ADMINISTRADOARAS DE PLANES DE BENEFICIOS - EAPB Acoger los lineamientos técnicos y operativos nacionales para la vacunación contra el VPH, adaptados y adoptados por la entidad territorial y participar en el desarrollo del plan de acción para la vacunación de la población objeto.
Participar en el comité técnico - operativo según lo establecido en los lineamientos.
Participar en la mesa de trabajo convocada por la Dirección Territorial de Salud, con el fin de concertar las tres fechas de vacunación de las niñas escolarizadas, de cuarto grado de básica primaria con nueve años de edad y más.
Cumplir con la vacunación de la población objeto asignada por la entidad territorial.
Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento del esquema de vacunación de su población asegurada a través del sistema de información nominal.
Implementar el plan de comunicación para la movilización social e información a los usuarios que debe apoyarse en los materiales entregados por el nivel nacional y local; de igual forma, producir y difundir a nivel local otros materiales con mensajes que contemplen las tradiciones, costumbres locales y enfoque diferencial.
Garantizar el flujo de la información de la población vacunada, para asegurar el ingreso de esta en el sistema de información nacional del PAI, según lo definido en los lineamientos.
Fortalecer las actividades de vigilancia de los ESAVI por la vacunación contra e VPH y las definidas para el evento.
Socializar esta circular al personal administrativo y operativo de la institución.
4. PARA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – IPS PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Acoger los lineamientos técnicos y operativos nacionales, adaptados y adoptados por la entidad territorial para la vacuna para el VPH a las niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria con nueve años o más de edad, y participar en el desarrollo del plan de acción.
Participar en el comité técnico y operativo según lo establecido en los lineamientos.
Asistir a las capacitaciones programadas por la entidad territorial y las EAPB.
Vacunar a las niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria, con nueve años o más de edad de acuerdo al cronograma concertado con los establecimientos educativos, Direcciones Territoriales de Salud y las EAPB.
Entregar al director del establecimiento educativo el formato de remisión de las niñas no vacunadas durante la jornada, en el que se debe indicar la fecha y la IPS donde serán vacunadas.
Vacunar a las niñas que no recibieron la vacuna en el establecimiento educativo y presenten el formato de remisión en las fechas concertadas con las Direcciones Territoriales de Salud, teniendo en cuenta que la estrategia a implementar en la primera fase es la población escolarizada.
Participar en las actividades de vigilancia de los ESAVII por la vacunación contra el VPH y las definidas para el evento.
Diligenciar la información de la jornada de vacunación en el Sistema de Información Nominal del Programa Ampliado de Inmunizaciones, garantizando la calidad del dato y el envío oportuno de la información de acuerdo con los lineamientos técnicos y operativos establecimientos.
Recordar a las niñas, padres de familia o cuidadores, directivas y docentes de los establecimientos educativos la importancia de completar el esquema de vacunación con tres dosis en el tiempo definido y la conservación del carné de vacunación.
5. PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES Y PRIVADOS
Remitir la información actualizada en el Sikstema Integrado e Matriculas – SIMAT, de las niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria, con nueve años de edad o más, a la Secretaria de Educación, para que esta la remita a la Dirección Territorial de Salud, en los tiempos establecidos según lineamiento nacional.
Participar en la mesa de trabajo convocada por la Dirección Territorial de Salud y la Secretaria de Educación, con el fin de concertar las tres fechas de vacunación de las niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria, con nueve años o más de edad.
Convocar a los padres o tutores de las niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primaria con nueve años o más de edad, para que la Dirección Territorial de Salud informe la estrategia de vacunación contra el VPH.
Informar a los padres o tutores de la niña, que en caso de no aceptación de la vacuna, deben enviar por escrito la renuncia a la vacunación y facilitar su entrega a la Dirección Territorial de Salud en la fecha programada para la jornada.
Permitir la entrada del equipo vacunador, así como la colaboración del cuerpo de docentes durante la ejecución de la actividad de vacunación contra el VPH.
Entregar el formato de remisión para la vacunación a las niñas que por algún motivo no fueron vacunadas durante el horario o jornada programada en la institución educativa.
Socializar esta Circular con docentes y demás funcionarios del establecimiento educativo.
Finalmente, la planeación de la segunda fase de la introducción de la vacuna, debe realizarse a partir de octubre de 2012, liderada por la Entidad Territorial con los Comités Político de Apoyo y Técnico, y la participación de todos los actores mencionados en la primera fase. Las estrategias a desarrollar en la segunda fase, deberán ajustarse según las características demográficas, geográficas y culturales de cada región. El censo de las niñas no escolarizadas a intervenir en la segunda fase, debe remitirse a la Secretaría de Educación con el objeto de buscar estrategias que faciliten el ingreso de éstas al Sistema educativo.
Ministra de Salud y Protección social BEATRIZ LONDOÑO SOTO Ministra de Educación Nacional MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
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