Circular Conjunta 001 de 2022
Circular Conjunta 001 de 2022 Ministerio del Trabajo - Ministerio de Educación Nacional - Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
- Tipo
- Circular Conjunta
- Número
- 001
- Año
- 2022
- Fecha
- 15 de marzo de 2022
- Entidad
- Ministerio del Trabajo - Ministerio de Educación Nacional - Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR CONJUNTA 001 DE 2022
(Marzo 15) Para: Rectores de las instituciones públicas de educación superior.
De: Ministerio del Trabajo, Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Educación Nacional
Asunto: Cumplimiento lineamientos sobre permisos sindicales Fecha: 15 de marzo de 2022 En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 8 del Acuerdo firmado el 29 de mayo de 2019 entre el Gobierno nacional y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia, cuyo cumplimiento fue ratificado en el punto 352 del Acuerdo firmado el 10 de agosto de 2021 entre el Gobierno nacional, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (Sintraunicol), y la Asociación de Profesores Universitarios (ASPU), el cual se refiere a permisos sindicales, nos permitimos señalar lo siguiente: El artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#39) de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de asociación de trabajadores y empleadores y, en consecuencia, reconoce a los representantes sindicales, sin importar su modalidad de vinculación y para garantizar la correspondiente gestión, el derecho al permiso sindical. Por lo anterior, se expidió el Decreto [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110179) del 6 de abril de 2021, _“por el cual se modifica y se adiciona el Capítulo _[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.2.C.5)_ del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales”_, cuyo articulado reconoció a los representantes sindicales de los servidores públicos, el derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión. Así las cosas, se insta a las Instituciones Públicas de Educación Superior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110179) de 2021, esto es, garantizar los permisos sindicales de organizaciones sindicales de servidores públicos como titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. El Ministro del Trabajo
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ __ La Ministra de Educación Nacional
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ __ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública __ NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
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