DECRETO 1012 de 1996
por medio del cual se traslada la sede de un Consulado y de unos cargos en el servicio exterior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1012
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2ş y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Apartir del 1ş de agosto de 1996, trasládase la sede del Consulado de Segunda de Colombia en Ciudad Bolívar a la ciudad de Puerto Ordaz, Venezuela.
Artículo 2.
ş. El Consulado de Segunda de Colombia en Puerto Ordaz, Venezuela, tendrá jurisdicción en el Estado Bolívar, exceptuando el Distrito Cedeńo; en los Distritos Independencia, Monagas, Simón Rodríguez y Miranda del Estado Anzóategui; en el Distrito Sotillo del Estado Monagas y en el territorio Delta Amacuro.
Artículo 3.
ş. Apartir del 1ş de agosto de 1996, trasládase la sede de los cargos que se enuncian a continuación del Consulado de Segunda Clase de Colombia en Ciudad Bolívar al Consulado de Segunda Clase de Colombia en Puerto Ordaz, Venezuela, así:
Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2EX, con una asignación básica mensual de tres mil doscientos dólares con 00/ 100 (US$3.200) actualmente ocupado por Alvaro Enrique Ayala Meléndez.
Dos (2) Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 1 PA (local), con una asignación básica mensual de seiscientos treinta dólares con 00/100 (US$630), cada uno actualmente ocupados por Damelis Ibeth Sierra Zárate y Rafael Antonio Pérez Gómez.
Parágrafo.
Alvaro Enrique Ayala Meléndez, Damelis Ibeth Sierra Zarate y Rafael Antonio Pérez Gómez, continuarán prestando funciones en los cargos en el Consulado de Segunda Clase de Colombia en Puerto Ordaz, Venezuela.
Artículo 4.
ş. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
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