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DECRETO 1010 de 1995

por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1132 de 1994 y 2921 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1010
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 1ş del Decreto 2921 de diciembre 31 de 1994, quedará así:

"La Caja Nacional de Previsión Social efectuará el pago de las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución pensional o sobrevivientes reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social directamente o en desarrollo del convenio suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta la mesada pensional del mes de septiembre de 1995, previa la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

"El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará la fecha a partir de la cual el pago de estas mesadas se realizará a través de la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) que administrará(n) el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2921 de 1994

Artículo 2.

ş. El numeral 2ş del artículo 3ş del Decreto 1132 de junio 1ş de 1994, quedará así:

"2ş. Las reservas pensionales líquidas que tenga la Caja Nacional de Previsión Social al momento del corte de cuentas, las cuales deberán trasladarse al Fondo dentro del mes siguiente a dicho corte".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 2 ) Artículo 3 DECRETO 1132 de 1994

Artículo 3.

ş. El artículo 2ş del Decreto 2921 de diciembre 31 de 1994, quedará así:

"Para efectos de determinar las cuantías que la Caja Nacional de Previsión Social debe transferir al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, dicha entidad efectuará corte de cuentas parciales, con la periodicidad que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el primero de ellos a 30 de septiembre de 1995".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2921 de 1994

Artículo 4.

ş. El artículo 3ş del Decreto 2921 de diciembre 31 de 1994, quedará así:

"La Caja Nacional de Previsión Social hará entrega a la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional a más tardar el 31 de agosto de 1995, del archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados con todos los datos necesarios como: de la prestación, descuentos legales y autorizados por el titular de la prestación".

La información a la que se refiere este artículo debe entregarse previa auditoría realizada directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o contratada por éste, para lo cual la Caja Nacional de Previsión deberá mantener a disposición de la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el auditor contratado por éste, todos los actos administrativos soporte de la nómina general de pensionados".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1746 de 1995 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 2921 de 1994

Artículo 5.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 16 de junio de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Consejero Económico y de Competitividad Presidencia de la República encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Luis Bernardo Flórez Enciso

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