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CIRCULAR 32 de 2012

INTENSIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RABIA EN COLOMBIA

Tipo
CIRCULAR
Número
32
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

CIRCULAR NO. 0000032 Para: TODAS LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD Asunto: INTENSIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RABIA EN COLOMBIA FECHA: 29 DE JUNIO DE 2012 Teniendo en cuenta la presentación de un caso confirmado de rabia humana en el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca, toda las Entidades Territoriales de Salud deben intensificar la vigilancia de las agresiones causadas por animales potencialmente transmisores de rabia, adhiriéndose al protocolo nacional de vigilancia y control de rabia. El cual se encuentra en la página web www.i ns.qov.cobotón Rabia.

Es de recordar el compromiso adquirido por Colombia con la meta propuesta por la Organización Panamericana de la Salud sobre la eliminación de la rabia humana transmitida por perros y gatos, el control de los casos de rabia humana transmitida por murciélagos y demás especies silvestres.

El Nivel Nacional reitera la importancia de intensificar la vigilancia y control de la rabia en el país, por lo cual, en aras de generar una respuesta que permita detectar tempranamente los casos probables de rabia humana, brindar el tratamiento adecuado y oportuno a todo paciente agredido por un animal potencialmente transmisor de la enfermedad, se establecen las siguientes acciones a desarrollar:

Garantizar el personal técnico necesario para realizar las actividades de prevención y control desde el nivel municipal al departamental (médico, médico veterinario, promotor de salud, técnico de saneamiento, grupo de medio ambiente o zoonosis departamental, etc.).

Asegurar la atención médica oportuna y adecuada ante toda agresión por animal potencialmente transmisor de rabia.

Notificar de forma obligatoria e inmediata al área de salud ambiental de su jurisdicción toda agresión provocada por animales potencialmente transmisores de rabia. A todas las agresiones por perro o gato se debe adelantar el seguimiento del animal en un periodo de 1O días contados a partir de la fecha de la agresión por el personal de salud ambiental, los resultados de las observaciones deben ser entregados de forma oportuna.

Realizar la notificación rutinaria de los casos al Sivigila y los ajustes respectivos.

Asegurar coberturas útiles de vacunación animal (perro y gato) por encima del 90%, en cada uno de los municipios de las diferentes entidades territoriales, utilizando estrategias de vacunación casa a casa y por concentración En los sitios donde existan focos de rabia, no realizar vacunación por concentración e intensificar la vacunación de gatos; teniendo en cuenta que esta especie se convirtió en un puente de transmisión efectiva de la rabia.

Garantizar la disponibilidad de suero y vacuna antirrábica y establecer las redes prestadoras de servicios que garanticen el manejo oportuno de los pacientes.

Adelantar actividades de Inspección Vigilancia y Control a establecimientos veterinarios y afines, con el fin de verificar las condiciones higiénico- sanitarias con especial énfasis en el manejo seguro de biológicos. Además, sensibilizar a los profesionales la importancia de orientar a los propietarios de las mascotas de la conducta a seguir ante una agresión por animal potencialmente transmisor de rabia e informar los casos de animales con síndromes neurológicos.

Los territorios que cuentan con poblaciones indígenas deben establecer un plan de contingencia especial, en aras de capacitar líderes comunitarios que informen tempranamente la ocurrencia de agresiones por animales potencialmente transmisores de rabia, así como pacientes con sintomatología compatible con rabia y ejecutar acciones de prevención y control respectivas.

Convocar durante la primera semana del mes de jul io del año en curso al Consejo Territorial de Vigilancia y Control de Zoonosis para analizar el comportamiento de la rabia y otras enfermedades compartidas entre los animales y el hombre y generar las acciones que se requieran y enviar antes de 7 días al Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto Nacional de Salud un informe con las actividades realizadas.

Implementar estrategias de Información, Educación y Comunicación que lleven a fortalecer e intensificar la vigilancia de la rabia en Colombia.

MARTHA LUCIA OSPINA MARTÍNEZ Viceministra de Salud Pública y Prestación de Servicios (E)

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