DECRETO 1007 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1007
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, los literales m) y n) del artÝculo 54 y el artÝculo 115 de la Ley 489 de 1998, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que el Instituto Nacional para Ciegos, INCI present¾ al Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica los estudios de que tratan los artÝculos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la Planta de Personal del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;á áá Que para los fines de este decreto la Direcci¾n General del Presupuesto P·blico Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico, otorg¾ el certificado de viabilidad presupuestal;á áá Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, en su sesi¾n del 24 de febrero de 2004, decidi¾ someter a la aprobaci¾n del Gobierno Nacional la modificaci¾n de la planta de personal,á áá
DECRETA:
á áá
ArtÝculo 1░. SuprÝmense de la Planta de Personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, los siguientes cargos:á áá N·mero de Cargos á Dependencia y Denominaci¾n del Cargo á C¾digo á Grado á DESPACHO DEL DIRECTOR GENERALá 1 (Uno)á Profesional Especializadoá 3010á 17á PLANTA GLOBALá 2 (Dos)á Jefe de Divisi¾ná 2040á 24á 4 (Cuatro)á Profesional Especializadoá 3010á 17á 1 (Uno)á Profesional Universitarioá 3020á 10á 3 (Tres)á Profesional Universitarioá 3020á 08á 1 (Uno)á TÚcnico Operativoá 4080á 10á áá ArtÝculo 2░. Las funciones propias del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, serßn cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuaci¾n, asÝ:á áá N·mero de Cargos á Dependencia y Denominaci¾n del Cargo á C¾digo á Grado á DESPACHO DEL DIRECTOR GENERALá 1 (Uno)á Director General de Entidad Descentralizadaá 0015á 21á 1 (Uno)á Asesorá 1020á 09á 1 (Uno)á Asesorá 1020á 07á 1 (Uno)á Conductor Mecßnicoá 5310á 11á PLANTA GLOBALá 1 (Uno)á Secretario General de Entidad Descentralizadaá 0037á 18á 1 (Uno)á Subdirector General de Entidad Descentralizadaá 0040á 18á 1 (Uno)á Jefe de Oficina Asesora de Planeaci¾ná 1045á 09á 1 (Uno)á Jefe de Oficina Asesora de JurÝdicaá 1045á 09á 2 (Dos)á Profesional Especializadoá 3010á 23á 1 (Uno)á Profesional Especializadoá 3010á 22á 12 (Doce)á Profesional Especializadoá 3010á 17á 3 (Tres)á Profesional Especializadoá 3010á 16á 7 (Siete)á Profesional Universitarioá 3020á 10á 11 (Once)á Profesional Universitarioá 3020á 08á 1 (Uno)á TÚcnico Administrativoá 4065á 16á 4 (Cuatro)á TÚcnico Administrativoá 4065á 15á 2 (Dos)á TÚcnico Administrativoá 4065á 10á 1 (Uno)á TÚcnico Operativoá 4080á 16á 1 (Uno)á TÚcnico Operativoá 4080á 15á 2 (Dos)á TÚcnico Operativoá 4080á 14á 2 (Dos)á TÚcnico Operativoá 4080á 13á 3 (Tres)á TÚcnico Operativoá 4080á 12á 1 (Uno)á TÚcnico Operativoá 4080á 10á 1 (Uno)á Secretario Ejecutivoá 5040á 21á 1 (Uno)á Secretario Ejecutivoá 5040á 16á 6 (Seis)á Secretarioá 5140á 12á 2 (Dos)á Auxiliar Administrativoá 5120á 09á 3 (Tres)á Operario Calificadoá 5300á 13á áá ArtÝculo 3░. Los empleados p·blicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artÝculo 1░ del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artÝculo 2░ del presente Decreto, tendrßn derecho a optar por la indemnizaci¾n o por la incorporaci¾n a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artÝculo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeci¾n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demßs normas vigentes sobre la materia.á áá ArtÝculo 4░. El Director del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, mediante resoluci¾n, distribuirß los cargos de la planta global y ubicarß el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.á áá ArtÝculo 5░. La incorporaci¾n de los servidores a la nueva planta de personal establecida en el artÝculo 2░ del presente decreto, se efectuarß dentro de los treinta (30) dÝas siguientes a la fecha de su publicaci¾n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demßs normas legales vigentes sobre la materia.á áá Los servidores p·blicos continuarßn percibiendo la remuneraci¾n mensual correspondiente a los empleos que desempe±an actualmente, hasta tanto se produzca la incorporaci¾n a la nueva planta de personal y tomen posesi¾n del cargo.á áá ArtÝculo 6░. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerßn de conformidad con lo dispuesto en el artÝculo 2░ del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.á áá ArtÝculo 7░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2664 del 24 de diciembre de 1999.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 2664 de 1999 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 1░ de abril de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá La Ministra de Educaci¾n Nacional,á áá Cecilia MarÝa VÚlez White. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá
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