DECRETO 1006 de 1992
por el cual se modifica el Decreto número 394 de 1987, Reglamentario de los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1006
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1ş El artículo 6ş del Decreto 394 de 1987, quedará así:
"Artículo 6ş El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta las tarifas definidas para los siguientes bloques: Primero: Consumo Básico.
Segundo: Consumo Complementario.
Tercero: Consumo Suntuario.
El Consumo Básico es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de las familias y su nivel se establecerá para cada localidad con base en parámetros tales como el tamańo de las familias, los hábitos de consumo y las condiciones climáticas.
El Consumo Complementario es aquel consumo ubicado en la franja entre uno y dos veces el nivel de Consumo Básico.
El Consumo Suntuario es aquel por encima de dos veces el nivel de Consumo Básico.
Dentro de los bloques de Consumo Complementario y Suntuario, la Junta Nacional de Tarifas podrá aprobar rangos tarifarios diferentes.
Parágrafo.
Las tarifas de cualquiera de los bloques y rangos tarifarios podrán ser objeto de diferenciación por estratos socio-económicos".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 394 de 1987 Artículo 2ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.
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