Circular Conjunta 004 de 2022
Circular Conjunta 004 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular Conjunta
- Número
- 004
- Año
- 2022
- Fecha
- 13 de enero de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR CONJUNTA 004 DE 2022
(Enero 13) Para: Empleadores y Trabajadores Dependientes, Independientes y Contratistas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Talento Humano en Salud
De: Ministros de Salud y Protección Social y del Trabajo
Asunto: Recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia por Sars-CoV-2 (Covid-19).
Fecha: 13 de enero de 2022
En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y ante el incremento acelerado del número de casos de COVID-19, asociado a la propagación de la variante de preocupación Ómicron, que conlleva a una proyección de una alta demanda de los servicios de salud en varias regiones del país, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió recientemente el documento: “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA SARS-CoV-2 (COVID-19) EN COLOMBIA Versión 10” con el propósito de orientar a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en relación al uso de pruebas diagnósticas moleculares y pruebas de antígeno durante la pandemia. Teniendo en cuenta lo anterior y los impactos que pueden presentarse en el entorno laboral, las carteras ministeriales de Trabajo y Salud y Protección Social instan a los destinatarios de esta circular a lo siguiente: 1. Extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios y tecnologías en salud. 2. Permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como asintomáticas, así: 2.1. Personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por siete (7) días desde el inicio de los síntomas. Este aislamiento no requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo, aunque en todos los casos el aislamiento debe siempre comenzar desde el inicio de síntomas. En relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa. En todo caso, debe recordarse que en virtud de la autonomía médica establecida en los artículos [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#105) de la Ley 1438 de 2011 y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#17) de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 23 de 1981, este acredita una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral. Tal certificado es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente, sin que sea necesario el diagnóstico etiológico (prueba diagnóstica). 2.2. Personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse siete (7) días desde el primer día de exposición. Para efectos de la expedición del certificado de incapacidad, o del certificado de aislamiento al confirmar un nexo epidemiológico, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para Covid-19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales. Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren asilamiento ni toma de prueba. Aunque se les recomendará evitar participar en aglomeraciones, eventos, o visitar personas mayores de 60 años menores de 3 años o con algún factor de riesgo durante siete (7) días desde el inicio de la exposición, y mantener el uso estricto de tapabocas. 3. Los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento. 4. Corresponde a empleadores y trabajadores, en virtud de los artículos [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) y [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) de la Constitución Política, ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normatividad e instrucciones vigentes. 5. Observar las medidas de protección laboral adoptadas por el Ministerio del Trabajo contenidas en las Circulares 0021 del 17 de marzo de 2020, 0022 del 19 de marzo de 2020, [0027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91704) del 29 marzo de 2020, [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92409) del 17 de marzo de 2020, [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93543) del 2 de junio de 2020, 047 del 5 de agosto de 2021 y [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119849) del 12 de enero de 2022, para proteger el empleo y la actividad productiva debido a la emergencia sanitaria. [Ver Circular Externa Conjunta 016 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122602) Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de enero del año 2022.
El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez.
El Ministro del Trabajo
Ángel Custodio Cabrera Báez
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