DECRETO 1000 de 2005
Por el cual se modifica el Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1000
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° del Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones, en el sentido de sustituir los gravámenes de las siguientes subpartidas arancelarias, los cuales quedarán así: SUBPARTIDA
GRAV. % 0901111000 10 0901119000 10 8418691200 5 Artículo 2ş. Modificar el artículo 1ş del Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones, en el sentido de incorporar en su Capítulo 98 la siguiente Nota Complementaria Nacional:
"Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble.
Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas".
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.
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