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DECRETO 1000 de 1996

por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco Popular.

Tipo
DECRETO
Número
1000
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968, Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫. Aprobar la modificaciÛn de los Estatutos Sociales del Banco Popular autorizada mediante la ResoluciÛn n˙mero 01 de 1996, expedida por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, cuyo texto es el siguiente:Ý ÝÝ RESOLUCION NUMERO 01 DE 1996Ý ÝÝ ÝÝ por medio de la cual se modifica el artÌculo 10 de los Estatutos Sociales del Banco. Ý ÝÝ ÝÝ La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 7∫ y 8∫ del artÌculo 22 de los Estatutos Sociales, yÝ ÝÝ ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ ÝÝ 1∫. Que las acciones del Banco Popular est·n inscritas las Bolsas de Valores de Bogot·, MedellÌn y Occidente.Ý ÝÝ ÝÝ 2∫. Que los Estatutos Sociales del Banco en su artÌculo 22 numeral 8∫ indican que es una funciÛn de la Asamblea General de Accionistas Estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de estatutos que le presente la Junta Directiva.Ý ÝÝ ÝÝ 3∫. Que es decisiÛn de la Asamblea General de Accionistas modificar el artÌculo 10 de los Estatutos Sociales en el sentido de suprimir el derecho de preferencia,Ý ÝÝ ÝÝ

RESUELVE:

Ý ÝÝ ÝÝ ArtÌculo 1 ∫. El artÌculo 10 de los Estatutos quedar· asÌ:Ý ÝÝ NegociaciÛn de acciones: Las acciones son libremente negociables, bastando para ello el simple acuerdo de los contratantes; con todo, la cesiÛn no producir· efectos respecto del Banco y de terceros sino luego de la inscripciÛn en el Libro de Registro de Accionistas, la cual se har· con base en orden escrita del enajenante, quien podr· darla en carta de traspaso o mediante endoso del o los tÌtulos respectivos, previo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes".Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∫. La presente ResoluciÛn requiere para su validez la aprobaciÛn del Gobierno Nacional y empezar· a regir a partir de la fecha de publicaciÛn del respectivo Decreto.Ý ÝÝ ÝÝ El Presidente (Fdo.)Ý El Secretario (Fdo.)ªÝ ÝÝ ArtÌculo 2∫. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Santa Fe de Bogot·, D. C., a 5 de junio de 1996.Ý ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ JosÈ Antonio Ocampo Gaviria. Ý

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