Jurismart

DECRETO 996 de 2001

por el cual se subroga el artículo 19 del Decreto 1088 de 1991 para el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la Iglesia Católica u otras religiones que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
996
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y dispone que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política, los servicios de salud se deben organizar en forma descentralizada;

Que el artículo 15 de la Ley 93 de 1938, seńala que el Gobierno podrá delegar en los funcionarios que estime conveniente, todas o parte de las funciones de inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común;

Que la Ley 10 de 1990 estructuró la organización y administración del servicio público de salud en forma descentralizada,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Subrogar el artículo 19 del Decreto 1088 de 1991, el cual quedará así:

Artículo 19.

Competencia en las Direcciones Seccionales y Distrital de Salud de Bogotá, D. C. La función de reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción de un departamento o del Distrito Capital de Bogotá, corresponde al respectivo Gobernador a través del Organismo de Dirección Seccional de Salud y al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., a través del Organismo Distrital de Salud de Bogotá D. C.

Parágrafo.
La vigilancia y control de las instituciones de que trata el presente artículo, serán ejercidas por las Direcciones Seccionales de Salud y la Dirección Distrital de Salud del Distrito Capital.

Afecta la vigencia de: Subroga Artículo 19 DECRETO 1088 de 1991

Artículo 2.

ş. Requisitos. Para efectos del reconocimiento civil, las instituciones creadas por la Iglesia Católica o por cualquier otra confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, deberán presentar solicitud escrita dirigida a las autoridades competentes seńaladas en el artículo anterior según corresponda, adjuntando la siguiente documentación:

1. Copia del reconocimiento de personería jurídica expedida por la autoridad correspondiente.

2. Copia de los estatutos vigentes.

3. Estudio de factibilidad de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 1088 de 1991 y demás disposiciones que lo reglamenten o adicionen.

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Salud, Sara Ordóńez Noriega.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar