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Concepto 2202324083 de 2023

Concepto 2202324083 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Tipo
Concepto
Número
2202324083
Año
2023
Fecha
17 de noviembre de 2023
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 2202324083 DE 2023

(Noviembre 11)

Bogotá D.C.,

Señor(a): DIANA MARCELA DIAGO GUAQUETA CONCEJO DE BOGOTÁ Dirección Electrónica:[atencionalciudadano@concejobogota.gov.co](https://mailto:atencionalciudadano@concejobogota.gov.co/), [dmdiago@concejobogota.gov.co](mailto:dmdiago@concejobogota.gov.co) BOGOTÁ, D.C.

Asunto: Remisión del concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital[825](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88573)de 2019. Radicado 2-2022-15430 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Referenciado: 3-2023-10300, 1-2023-21580, 2-2022-15430 Radicado: 2-2023-24083 Respetada Concejal Diana Marcela: Esta Dirección recibió por traslado de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital la siguiente petición: _1. Informar ¿Cuál es la vigencia del Decreto 825 de 2019 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Doctor Enrique Peñalosa Londoño?_ Al respecto, mediante la comunicación 2-2022-15430 del 12 de agosto de 2022, la cual se adjunta, se emitió el concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital [825](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88573) de 2019, conforme a lo señalado por el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019. En el citado concepto se concluyó que el Decreto Distrital [825](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88573) de 2019 está vigente, pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoría del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia. Atentamente, ANDRES FELIPE CORTÉS RESTREPO DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA Copia: DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS - NICOLAS CARDOZO RUIZ Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNÁNDEZ LIBREROS - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA Revisó: ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA Aprobó: ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

Nota: ver norma original en Anexos

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