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DECRETO 992 de 2003

por el cual se modifica el Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000, por medio del cual se reorganizó el Fondo de Inversión para la Paz.

Tipo
DECRETO
Número
992
Año
2003
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 487 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 487 de 1998 se creó el Fondo de Inversión para la Paz, principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo;

Que el artículo 6ş del Decreto 1813 de 2000 establece la conformación del Consejo Directivo;

Que el Decreto 1003 de 2001 modificó el artículo 6ş del Decreto 1813 de 2000;

Que posteriormente el Decreto 2648 de 2002, derogó el Decreto 1003 de 2001 y modificó el artículo 6ş del Decreto 1813 de 2000;

Que se considera necesario incluir al Ministro de Protección Social en el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 6ş del Decreto 1813 de 2000, el cual quedará así:

"Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estará integrado por:

1. El Presidente de la República, quien lo presidirá, o su delegado.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. El Ministro de Protección Social.

6. El Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

7. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

8. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

9. El Alto Comisionado para la Paz.

10. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1. ş.
El Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y actuará como su Secretario Técnico.

Parágrafo 2. ş.
El Consejo Directivo podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo, podrá integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que a su juicio lo requieran.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1813 de 2000 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el artículo segundo del Decreto 2648 de 2002. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 2648 de 2002 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri.

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