Acuerdo Local 129 de 2023
Acuerdo Local 129 de 2023 Junta Administradora Local de San Cristóbal
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 129
- Año
- 2023
- Fecha
- 26 de septiembre de 2023
- Entidad
- Junta Administradora Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 129 DE 2023
(Septiembre 26)
_Por medio del cual se estructura la Mesa Local de Agricultura Urbana de la localidad de San Cristóbal_
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL
En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, el Decreto Distrital 411 de 2016, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, el Decreto Distrital 768 de 2019 y lo previsto en el artículo 79 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, Ley 1523 de 2012 y la Ley 1931 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991 consagra como fines esenciales del Estado: _“servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ __ Que, así mismo, el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política dispone que: _“(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”._ __ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que: _“(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ __ Que el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, expide el _“Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”,_ respecto de las acciones de protección y preservación ambiental.
Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, establece en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#1) que: _“(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”._ __ En su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6) establece que: _“Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”._ Y en su artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) prevé que es función de la Junta Administradora Local: _(…) 4) Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local; (…)_ __ _7) Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos; (…) 15) Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local._ __ _A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas”._ __ _(…) 16) Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones; a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo (…)”._ __ Que de acuerdo con lo señalado en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998: _“La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”_ Igualmente, el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) prevé que: _“(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”._ __ Que el Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#6), se refiere a un enfoque de participación ciudadana que lo define como: _“Un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”._ __ De igual manera, el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar, así:_“Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”._ __ Teniendo presente lo que establece el Acuerdo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11024) de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. _“Por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos”_ __ Así como el Decreto Distrital [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162) de 2017._“Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de Planeación Ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA y se dictan otras disposiciones”_ __ El Acuerdo [790](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103745) de 2020 Concejo de Bogotá D.C _“Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”._ __ Que el Acuerdo [605](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62903) de 2015, formula los Lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá, así como lo que reglamenta la Resolución [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133137)1 de 2020 del Departamento Administrativo del Espacio Público DADEP respecto de las: _“disposiciones en materia de reglamentación de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica en el Espacio Público del Distrito Capital de Bogotá, regulado por el Decreto 552 de 2018”. La Resolución 287 del 2021 del Jardín Botánico “por el cual se adopta el protocolo de agricultura urbana y periurbana en espacio público”._ __ Y que mediante Acuerdo Local 106 de 2020, la Alcaldía Local de San Cristóbal adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de San Cristóbal _“Un nuevo contrato social y ambiental para San Cristóbal”._ Se hace necesario estructurar la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal, con el fin de articular la participación ciudadana en planes, proyectos y programas de la Administración Local y distrital enfocados a generar acciones en temas relacionados con la promoción de la soberanía alimentaria, la disminución del impacto ambiental en la producción de alimentos producto de la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de San Cristóbal:
ACUERDA:
Artículo 1. DE LA ESTRUCTURACION: Por medio del cual se reconoce y estructura la Mesa Local de Agricultura Urbana y Periurbana de la Localidad de San Cristóbal como instancia de participación consultiva en temas relacionados con la promoción de la soberanía alimentaria, la disminución del impacto ambiental en la producción de alimentos producto de la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana. Artículo 2. OBJETIVO GENERAL: La Mesa Local de Agricultura Urbana y Periurbana de la Localidad de San Cristóbal, buscara concertar, promover, hacer seguimiento y evaluación a los programas, planes y proyectos que la administración local y distrital desarrollen en temas de agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana. Artículo 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Fortalecer la Red de agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana de la Localidad de San Cristóbal a través de la promoción, divulgación y acompañamiento de sus actividades y principios. 2. Promover la divulgación pluricultural de la agricultura y horticultura urbana y periurbana y sus saberes, así como la construcción de la memoria histórica del proceso en la localidad, sus principales hitos y representantes. 3. Fomentar el desarrollo de una cultura productiva asociada a la promoción de actividades económicas en torno a la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana. 4. Generar una discusión constructiva frente a las semillas y los conceptos frente a lo que producen los agricultores urbanos en la localidad. 5. Aportar a la construcción de la política pública de la agricultura, horticultura y herbología urbana. Artículo 4. FUNCIONES: Son funciones de la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal: 1. Expedir su propio reglamento interno el cual debe ser aprobado dentro de los 3 primeros meses de estructurada la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal, el cual como mínimo debe definir su estructura organizativa, así como los roles de sus miembros y delegados, actas, quorum entre otros. 2. Promover la participación ciudadana para el desarrollo de la agricultura, la horticultura, las huertas de vocación agroecológica, los saberes tradicionales y la soberanía alimentaria en la localidad. 3. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento del componente ambiental del plan de desarrollo local y distrital; la conservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las acciones que se ejecuten para el desarrollo de la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana. 4. Deliberar a través de foros y seminarios y construir un plan de acción que permita posicionar temas de interés en la agenda pública dirigidas a la agricultura, horticultura y herbología urbana, que fortalezcan la soberanía alimentaria y la mejora de la calidad de vida. 5. Servir de articulador entre la ciudadanía interesada en temas relacionados con la promoción de la soberanía alimentaria, la disminución del impacto ambiental en la producción de alimentos producto de la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana y las autoridades locales y distritales que rigen en la materia. 6. Realizar veeduría y control al recurso local y distrital designado para los proyectos y programas de agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana. Consolidarse como ente veedor de los procesos, proyectos e iniciativas de agricultura urbana contratados y ejecutados en la localidad por los diferentes entes y autoridades. 7. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al cuidado, la autogestión de la salud, los estilos de vida saludables, las huertas de vocación agroecológica, la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana de carácter agroecológico. 8. Promover toda acción que permita la construcción de la Soberanía Alimentaria y de Salud en pro del bienestar de la localidad de San Cristóbal, siempre desde una perspectiva sustentable y agroecológica. 9. Acompañar los proyectos de inversión social de la localidad sugiriendo programas y proyectos que se apropien de la herbología, la horticultura, la agricultura urbana, periurbana y el cultivo de especies vegetales comestibles y jardinería en parques, zonas de recuperación de espacio público y zonas comunes de la propiedad horizontal. 10. Presentar y promover iniciativas a la administración que beneficien a la comunidad en cuanto a su adecuada alimentación y uso de vegetales útiles para la salud, y que sean de fácil cultivo y sostenibilidad con carácter agroecológico. 11. Coordinar con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá y las entidades administradoras competentes del espacio público para la construcción de los planes de apropiación de espacios públicos en donde se podrán llevar a cabo estas actividades agrícolas urbanas. 12. Informar anualmente su gestión y reportar ante las instancias competentes, como la JAL, los resultados y avances en torno a los temas de agricultura urbana local. 13. Consolidarse como ente veedor de los procesos, proyectos e iniciativas de agricultura urbana contratados y ejecutados en la localidad por los diferentes entes y autoridades 14. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias. Artículo 5. CONFORMACIÓN. la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal estará conformada de la siguiente manera: Comunidad 1. Una o Un (1) Representante designado por la Mesa Local Indígena - San Cristóbal 2. Una o Un (1) Representante designado por el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional - San Cristóbal 3. Una o Un (1) Representante designado por el Consejo Local de Sabios y Sabias -San Cristóbal 4. Una o Un (1) Representante designado por la Mesa Consultiva Local Afro de San Cristóbal 5. Una o Un (1) Representante designado por el consejo local de juventud 6. Una o Un (1) Representante designado por el Comité Operativo Local de Mujer y Equidad de Género 7. Una o Un (1) Representante designado por el Consejo Local de Cultura 8. Una o Un (1) Representante designado por el Consejo Local de Discapacidad 9. Quince (15) Representantes de la localidad, elegidos por votación popular. Institucionalidad :** 1. Alcalde/esa local o su delegado 2. Una o Un (1) Representante o delegado del Jardín Botánico de Bogotá para la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana con vocación agroecológica. 3. Una o Un (1) Representante o delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente 4. Una o Un (1) Representante o delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC 5. Una o Un (1) Representante o delegado de la Subred Centroriente 6. Una o Un (1) Represéntate del La Secretaría de Desarrollo Económico.
Parágrafo. 1. La mesa local de agricultura urbana de San Cristóbal en el marco de sus reglamentos determinará las causales de vacancia de las curules y la forma como se reemplazan.
Parágrafo. 2. La participación de las y los integrantes de la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal será ad honorem (sin pago alguno).
Parágrafo. 3. Serán invitados/as permanentes a la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal, una o un Edilesa o Edil delegado por la Junta Administradora Local, una o un representante de la Dirección Local de Educación – DILE, una o un representante de Universidades con presencia en la localidad, una o un representante de la Mesa Cannábica de San Cristóbal, una o un representante del Instituto Distrital de Turismo IDT y una o un representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Las y los invitados permanentes tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la mesa.
Parágrafo. 4. La Mesa podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad del orden distrital, nacional o internacional, organismos de control, organizaciones, agremiaciones, corporaciones civiles dedicadas al desarrollo de actividades de agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana o cualquier otro relacionado que sea pertinente para la discusión de los temas a tratar en pro de beneficiar a la comunidad, los territorios y la localidad en pleno. Estos invitados/as tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la misma. Artículo 6. REQUISITOS PARA POSTULACION. Los integrantes la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal deben ser ciudadanos o ciudadanas colombianos, residentes, extranjeros o nacionalizados que habiten y residan en la localidad de San Cristóbal, lo cual será demostrado a través del documento oficial correspondiente. Artículo 7. PERÍODO. La elección de La Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal deberá llevarse a cabo cada tres (3) años. Los integrantes de la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal serán elegidos para un período de tres (3) años a partir de la Asamblea de Conformación y se protocolizara mediante acta.
Artículo 8. REUNIONES. La Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal se reunirá ordinariamente por derecho propio una (1) vez al mes, en fecha que determinen sus integrantes. Con reuniones extraordinarias de ser necesario.
Parágrafo. La Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Alcalde/sa Local o la mayoría de sus integrantes, teniendo que convocar por escrito vía correo electrónico y/o correo postal a todos los que la conforman y con la antelación que se acuerde en el reglamento interno. Artículo 9. APOYO. Las autoridades locales e instituciones distritales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal, de acuerdo con sus competencias Artículo 10. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local de San Cristóbal, adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en la estructuración de la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal. Artículo 11. Semana de la Agricultura Urbana Local. Establézcase una semana en el año en la que la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal en cooperación con la Alcaldía Local y demás instituciones, celebran la materialización del derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria a través de actividades artísticas, culturales, intercambio de semillas, saberes y experiencias, así como de socialización y comercialización de productos de sus agricultores locales. Esta se desarrollará la segunda semana de septiembre en el marco del día mundial de la agricultura. Artículo 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de [sanción](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155237#S) y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155178) y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario. **PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Junta Administradora Local de San Cristóbal, a los 26 días del mes de septiembre del año 2023.
GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO
Presidente Junta Administradora Local
SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA
Vicepresidenta Junta Administradora Local
El Alcalde Local de San Cristóbal, sanciona a los 04 días del mes de octubre del año 2023 el presente Acuerdo.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO AUTOR
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo Local 009 de 2024
ACUERDO LOCAL 009 DE 2024 Por medio del cual se crea y se reconoce el Festival “Kennedy Vallenato” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atrib…
-
Acuerdo Local 010 de 2024
ACUERDO LOCAL 010 DE 2024 Por medio del cual se crea y reconoce el Festival de Música Popular al Parque, como evento de interés artístico y cultural”, se dicta…
-
Acuerdo Local 002 de 2020
ACUERDO LOCAL 002 DE 2020 Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002 -2012 conforme al Acuerdo Distrital 524 de 2013 para la consolidación del Consejo…
-
Acuerdo Local 078 de 2016
ACUERDO LOCAL 078 de 2016 (sic) Por medio del cual se establece el desarrollo de la Escuela de Formación en Arte, Cultura y Patrimonio EFARTE, en San Cristóbal…
-
Acuerdo Local 002 de 2014
ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015 Por medio del cual se crea El Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y …