Acuerdo Local 128 de 2023
Acuerdo Local 128 de 2023 Junta Administradora Local de San Cristóbal
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 128
- Año
- 2023
- Fecha
- 25 de octubre de 2023
- Entidad
- Junta Administradora Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 128 DE 2023
(Octubre 25)
_Conmemoración del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora de la localidad de San Cristóbal_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En uso de sus ATRIBUCIONES constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo, 6, artículo 76 y demás Decretos Reglamentarios vigentes
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1ro](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo [2do](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política consagra que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo [7mo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7) de la Constitución Política consagra El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Que el artículo [8vo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8) de la Constitución Política consagra es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6) del Decreto ley 1421 consagra Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.
Que el artículo 60 del Decreto ley 1421 numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#60.n.1):
Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.
Que el artículo 69 del Decreto ley 1421 numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#60.n.7): Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.
Que el artículo 63 del Decreto ley 1421 numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#60.n.2): El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.
Que el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) del Decreto ley 1421 Participación Ciudadana y Comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitaran los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios. El 25 de julio de 1992 se celebró el Primer Encuentro de Mujeres Afrolatinas y Afrocaribeñas, realizado en República Dominicana en reconocimiento al trabajo que realizan mujeres de ascendencia africana en la lucha contra la discriminación racial, el sexismo, la pobreza y la marginación; declarando el 25 de julio como fecha conmemorativa por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a partir del año 1992.
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETIVO GENERAL Reivindicar el trabajo de las mujeres a través de la conmemoración del día de la mujer afrolatina, afrocaribeña y de la diáspora de la localidad de San Cristóbal; con actividades que permitan la reflexión, el fortalecimiento y el crecimiento de talentos que visibilicen el que hacer de las mujeres afrolatinas, afrocaribeñas y de la diáspora que desemboquen en mejorar su calidad de vida, la erradicación del racismo y la discriminación. Artículo 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Organizar un encuentro de mujeres afrolatinas, afrocaribeñas y de la diáspora de la localidad de San Cristóbal, discutir hoja de ruta de la política pública y proyectos plan de desarrollo local. 2. Mostrar la importancia de la mujer afrolatina, afrocaribeña y de la diáspora en el desarrollo de la educación, medicina ancestral, política y en otros campos profesionales, dentro de lo local, distrital y nacional. 3. Reivindicar los derechos de las mujeres afrolatinas, afrocaribeñas y de la diáspora de la localidad de San Cristóbal, a través de actividades que permitan la reflexión, el fortalecimiento y el crecimiento de talentos. 4. Visibilizar el que hacer de las mujeres afrolatinas, afrocaribeñas y de la diáspora que convergen en mejorar su calidad de vida, la erradicación del racismo y la discriminación y el aporte socio cultural en el crecimiento local. Artículo 3.** El día internacional de la mujer afrolatina, afrocaribeña y de la diáspora en la localidad de San Cristóbal se desarrollará el día 25 de julio de cada año.
Parágrafo. 1: La Alcaldía local de San Cristóbal garantizará anualmente el apoyo técnico, administrativo y financiero para el desarrollo de este acuerdo.
Parágrafo. 2: La Alcaldía local de San Cristóbal se reunirá con las mujeres consultivas locales, mujeres afro y negras de diferentes organizaciones con asiento local y mujeres negras no organizadas para acoger las sugerencias que consideren pertinentes para el desarrollo de este acuerdo. Artículo 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154717). **PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Junta Administradora Local de San Cristóbal 20 de octubre del 2023.
ANGELA XIMENA CONTO MUÑOZ
AUTORA
NIEVES MERCEDES LEMUS
AUTORA
ALBA RUBY GUERRERO
AUTORA
MARY GALINDO
AUTORA
AMPARO PRECIADO
AUTORA
GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
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