DECRETO 989 de 1994
Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 006 del ocho (8) de febrero de 1994, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 989
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Apruébase el Acuerdo número 006 del 8 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 006 del 8 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar los estatutos de la entidad a fin de que estén acordes con las normas sobre contratación de la administración pública de conformidad con el artículo 80 de la Ley 80 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1.
ş. Modificar el artículo 27 del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto 3128 de 1983 relacionado con los actos administrativos que realice la entidad, el cual quedará así:
Artículo 27.
Salvo disposición legal en contrario, los actos que realice la entidad para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 01 de 1984 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen total o parcialmente.
La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones administrativas que realice la Caja se rige por el Decreto 01 de 1984 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen total o parcialmente.
Artículo 2.
ş. Modificar el artículo 31 del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto número 3128 de 1983 relacionado con la contratación administrativa, el cual quedará así:
Artículo 31.
Las reglas y principios que rigen los contratos de la Caja Nacional de Previsión Social serán los establecidos en la Ley 80 de 1993, los decretos que la reglamenten y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen total o parcialmente.
Artículo 3.
ş. Modificar el numeral 3ş del artículo 32 del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto número 3128 de 1983 relacionado con el patrimonio y presupuesto de la entidad, el cual quedará así:
Artículo 32.
3. Las cuotas o aportes que asigne la ley a cargo de los afiliados y de las entidades empleadoras.
Artículo 4.
ş. Modificar el artículo 41 del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto 3128 de 1983 relacionado con los planes y proyectos de reorganización de la entidad, el cual quedará así:
Artículo 41.
Conforme al Decreto 2169 de 1992, los planes y proyectos de reorganización general o parcial de la entidad y adopción de modelos organizacionales y administrativos, se someterán para su revisión y asesoría al Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 5.
ş. Modificar el numeral 1ş del artículo segundo del Acuerdo número 70 del 21 de julio de 1993, aprobado por el Decreto 1562 de 1993, que modificó los numerales 1ş, 4ş, 11, 16 del artículo 18 del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto 3128 de 1983, el cual quedará así:
4. Adjudicar y suscribir como representante legal de la entidad, los actos o contratos que deben celebrarse conforme a los estatutos y las normas legales pertinentes, en especial la Ley 80 de 1993 y normas complementarias. Cuando la cuantía de los actos o contratos fuere igual o superior a los ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes se informará a la Junta Directiva por parte del Director General de la adjudicación y suscripción de los mismos.
Artículo 6.
ş. Modificar el artículo segundo del Acuerdo número 70 del 21 de julio de 1993, aprobado por el Decreto 1562 de 1993, que modificó los numerales 1ş, 4ş, 11, 16 del artículo 18 del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto 3128 de 1983, en el sentido de adicionar un parágrafo, el cual quedará así:
Parágrafo.
Las cuantías para adjudicación, suscripción y celebración de los actos o contratos a que se hace referencia en el presente artículo, estarán sujetas a modificación dependiendo del presupuesto que cada ańo se le asigne a la entidad conforme a los artículos 24 y 39 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 7.
ş. Modificar el numeral 16, literal d) del artículo segundo del Acuerdo número 70 del 21 de julio de 1993, aprobado por el Decreto 1562 de 1993, que modificó los numerales 1ş, 4ş, 11, 16 del artículo 18 del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto 3128 de 1983, el cual quedará así:
16. Delegar potestativamente en funcionarios de la Caja Nacional de Previsión Social las siguientes funciones:
d) En los subdirectores generales en los directores seccionales y de agencias la adjudicación y suscripción de actos o contratos de cuantía inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en concordancia con el numeral cuarto (4ş) de este artículo de los presentes estatutos y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y sus modificaciones.
Artículo 8.
ş. Modificar el numeral 16 del artículo segundo del Acuerdo número 70 del 21 de julio de 1993, aprobado por el Decreto 1562 de 1993, que modificó los numerales 1ş, 4ş, 11, 16 del artículo 18 del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto 3128 de 1983, en el sentido de adicionar un nuevo literal, el cual quedará así:
16. ...
I. En el secretario general, en los subdirectores generales, en los directores seccionales y de agencias la realización de licitaciones y concursos de conformidad con los artículos 12, 24 y 30 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 9.
ş. El presente Acuerdo rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Presidente (Fdo.), Gerardo Hernández Correa.
Secretario (Fdo.), Ricardo León Parra Castro.
Artículo 2.
ş. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.
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