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DECRETO 989 de 1991

por el cual se adiciona el Decreto 938 de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
989
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 3ş y 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Adiciónase el artículo 4ş del Decreto 938 de 1989 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 4. ş.
Los bancos, las corporaciones financieras y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, especialmente autorizados para organizar y mantener secciones fiduciarias, y las sociedades fiduciarias deberán invertir no menos del 20% del promedio mensual del activo de los fondos comunes ordinarios en depósitos o títulos de deuda cuyo vencimiento no exceda de los 15 días y hayan sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional -FEN- u otros establecimientos de crédito del país.

La Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de esta obligación al final de cada mes con base en el valor promedio diario que hayan registrado en el mismo mes calendario los depósitos o inversiones indicados en el inciso anterior.

Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo 4. ) Artículo 4 DECRETO 938 de 1989 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir del 2 de mayo de 1991. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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