DECRETO 988 de 1997
por el cual se suprime la tarjeta de operación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 988
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la operación del transporte en Colombia es un servicio público, bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesaria para su adecuada prestación, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios;
Que de acuerdo con las normas vigentes sobre transporte terrestre automotor, la tarjeta de operación es el documento mediante el cual el Ministerio de Transporte autoriza a un vehículo terrestre automotor para realizar el transporte público, a través de un transportador autorizado;
Que conforme con la definición anterior, las tarjetas de operación contienen los datos de la empresa vinculadora, del vehículo y de su propietario;
Que a su turno, el Código Nacional de Tránsito define la licencia de tránsito como el documento público que autoriza el tránsito de un vehículo por las vías públicas del territorio nacional y que sirve para la identificación del mismo y la de su propietario;
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, la tarjeta de operación y la licencia de tránsito cumplen funciones similares, circunstancia que no justifica la expedición separada de estos dos (2) documentos, cuando contienen en esencia la misma información, salvo la relacionada con el nombre de la empresa vinculadora del vehículo, que exigen las normas vigentes para la tarjeta de operación;
Que el contrato de vinculación previsto en el artículo 27 del Decreto 1815 de 1992 para inscribir el vehículo ante el Ministerio de Transporte no genera exclusividad alguna entre el propietario del vehículo y el transportador autorizado;
Que consecuentemente con lo anterior, los propietarios de los vehículos pueden prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga a través de uno o varios transportadores autorizados;
Que resulta oneroso e innecesario mantener la vigencia de la tarjeta de operación, como el documento que habilita a un vehículo para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga;
Que es voluntad del Gobierno, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, suprimir todos aquellos trámites, licencias o permisos innecesarios para el cumplimiento o el desarrollo de actividades que se encuentran debidamente regladas por las disposiciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprimir la tarjeta de operación a que se refiere el título VII del Decreto 1815 de 1992 y sus disposiciones reglamentarias.
Afecta la vigencia de: Suprime (la tarjeta de operación a que se refiere el título VII del Decreto 1815 de 1992 ) Artículo 31 DECRETO 1815 de 1992 Suprime (la tarjeta de operación a que se refiere el título VII del Decreto 1815 de 1992 ) Artículo 32 DECRETO 1815 de 1992 Suprime (la tarjeta de operación a que se refiere el título VII del Decreto 1815 de 1992 ) Artículo 33 DECRETO 1815 de 1992
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
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