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DECRETO 985 de 2008

por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007, Modificado por el Decreto 1696 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
985
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el numeral 8 del artículo 4º del Decreto 669 de 2007, modificado por el artículo 2º del Decreto 1696 de 2007, el cual quedará así:

"8. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2º. Para determinar el límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las sumas recibidas durante los últimos cuarenta y cinco días (45) hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del artículo 2º del presente decreto".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 8 ) Artículo 4 DECRETO 669 de 2007

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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