DECRETO 985 de 2008
por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007, Modificado por el Decreto 1696 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 985
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el numeral 8 del artículo 4º del Decreto 669 de 2007, modificado por el artículo 2º del Decreto 1696 de 2007, el cual quedará así:
"8. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2º. Para determinar el límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las sumas recibidas durante los últimos cuarenta y cinco días (45) hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del artículo 2º del presente decreto".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 8 ) Artículo 4 DECRETO 669 de 2007
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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