DECRETO 983 de 2003
por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña y se designan sus miembros por parte de Colombia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 983
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo de 1992, los Presidentes de Colombia y Panamá suscribieron en la capital panameńa un Comunicado Conjunto que impulsa la cooperación y solidaridad de las dos naciones;
Que uno de los apartes del Comunicado Conjunto recomienda la creación de una Comisión de Vecindad, como medio idóneo para la formulación de soluciones en las áreas de migración, desarrollo de infraestructura física, administración de recursos naturales y, en general, para el proceso integracionista de los dos países;
Que para Colombia, la República de Panamá es una de las naciones con la cual se mantienen estrechos lazos de amistad por razones de sangre y de historia, siendo de especial conveniencia para ambas partes la creación de dicha Comisión;
Que es necesario coordinar los trabajos intersectoriales que se desarrollen dentro de este marco,
DECRETA:
Artículo 1ş. Créase la Comisión de Vecindad Colombo-Panameńa, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2ş. El ámbito de acción de la Comisión Binacional estará determinado por los temas de interés mutuo que acuerden las partes.
Artículo 3ş. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Vecindad Colombo-Panameńa estará presidida por la parte colombiana por la doctora María Fernanda Campo Saavedra, Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Artículo 4ş. La Comisión de Vecindad estará conformada por representantes del sector público y del sector privado.
Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes funcionarios:
El Ministro de Comercio Industria y Turismo o su delegado.
El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
El Ministro de Transporte o su delegado.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, S. A., Bancoldex, o su delegado.
Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores: El Director de asuntos Bilaterales y Regionales y el Director de Integración y Desarrollo Fronterizo.
Por el sector privado, harán parte los siguientes directivos:
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex.
El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeńos Industriales, Acopi.
El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria.
Los doctores Andrés Restrepo Londońo, Isaías Chala Ibarguen, José Vicente Mogollón, Juan Emilio Posada, Gabriel Harry Hinestroza, Carlos Zárate, William Halaby Córdoba, Eugenio Prieto Soto, Vanessa Alexandra Mendoza.
El Embajador de Colombia ante el Gobierno de Panamá podrá ser invitado a la Comisión, de considerarse necesaria su participación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (inciso 8 ) Artículo 4 DECRETO 2925 de 2004 Artículo 5ş. Para los fines y el funcionamiento de la Comisión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán crearse subcomisiones con la participación de las personas que para el efecto sean necesarias.
Artículo 6ş. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.
Artículo 7ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes el Decreto 1818 del 11 de noviembre de 1992. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1818 de 1992 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco.
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