DECRETO 981 de 2013
por el cual se designa Ministro del Trabajo Ad-hoc.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 981
- Año
- 2013
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1°, del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro del Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda, para adelantar todas las gestiones pertinentes para solucionar el conflicto laboral del Club Payandé, pues como socio del club se encuentra incurso en una de las causales de inhabilidad establecidas en la Ley 1437 de 2011.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro del Trabajo Ad-Hoc a la Ministra de Justicia, doctora Ruth Stella Correa Palacio.
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrase como Ministro del Trabajo Ad-hoc a la doctora Ruth Stella Palacio Correa, Ministra de Justicia, para conocer, decidir y adelantar todas las gestiones pertinentes para solucionar el conflicto laboral del Club Payandé.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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