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DECRETO 981 de 1999

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1069 de 1998

Tipo
DECRETO
Número
981
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 1ş del Decreto 1069 de 1998 quedará así:

"Artículo 1ş. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sus excedentes de liquidez y con los recursos que administra en moneda extranjera, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, podrá constituir depósitos a término en instituciones financieras del exterior; celebrar con las mismas entidades operaciones de compra con pacto de retroventa de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, y comprar deuda pública de la Nación.

"Así mismo, la Dirección del Tesoro Nacional con sus excedentes de liquidez y con los recursos que administra en moneda nacional podrá realizar inversiones financieras con las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

"En todos los casos, las operaciones autorizadas por este artículo deberán realizarse con sujeción a las políticas de la Dirección del Tesoro Nacional.

"Parágrafo. La colocación de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios y en las corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución en la que seńalará los cupos por entidad, la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1338 de 1999 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1069 de 1998

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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