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DECRETO 981 de 1991

por el cual se aprueba el Acuerdo número 054 del 18 de marzo de 1991, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

Tipo
DECRETO
Número
981
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artĒculo 43 del Decreto Extraordinario 1650 de 1977,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo n·mero 054 del 18 de marzo de 1991, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:Ā ĀĀ "ACUERDO NUMERO 054 DE 1991Ā ĀĀ (marzo 18)Ā ĀĀ "Por el cual se aprueba el Acuerdo n·mero 515 del 7 de marzo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales".Ā ĀĀ El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de la conferida por el literal c) del artĒculo 43 del Decreto-Ley 1650 de 1977,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que existe concepto favorable del Superintendente Nacional de Salud, de fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991),Ā ĀĀ

ACUERDA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo n·mero 515 del 7 de marzo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, "por el cual se extiende la cobertura del Seguro de Enfermedad en General y Maternidad a otros pensionados", cuyo texto es el siguiente:Ā ĀĀ "ACUERDO NUMERO 515 DE 1991Ā ĀĀ (marzo 7)Ā ĀĀ "Por el cual se extiende la cobertura del Seguro de Enfermedad en General y Maternidad a otros pensionados".Ā ĀĀ La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de la facultad legal conferida en el artĒculo 55 literal b) del Decreto-Ley 1650 de 1977, y,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que de los pensionados por jubilaci¾n s¾lo estßn afiliados al Seguro de Enfermedad General y Maternidad, aquellos pensionados por el rķgimen de los Seguros Sociales Obligatorios, y los pensionados por jubilaci¾n que se encontraban afiliados al 29 de diciembre de 1989, fecha de la publicaci¾n del Decreto n·mero 3063 de 1989;Ā ĀĀ Que de conformidad con el artĒculo 2║. del Decreto-Ley 1650 de 1977, los Seguros Sociales Obligatorios tienen por objeto contribuir a la protecci¾n de la poblaci¾n urbana y rural contra las contingencias que menoscaban su salud y capacidad econ¾mica;Ā ĀĀ Que de acuerdo con el artĒculo 7║. del mismo estatuto legal, se pueden afiliar al rķgimen de los Seguros Sociales Obligatorios, otros sectores de poblaci¾n diferentes a los afiliados forzosos;Ā ĀĀ Que se hace necesario extender la cobertura de los servicios de salud del Seguro de Enfermedad General y Maternidad a los pensionados por jubilaci¾n de los empleadores registrados en el Instituto de Seguros Sociales, no amparados por otra entidad de previsi¾n social;Ā ĀĀ Que el Instituto de Seguros Sociales cuenta con la capacidad de servicios, las posibilidades financieras y, en general, la infraestructura necesaria para la prestaci¾n de los servicios de salud a los pensionados por jubilaci¾n, de los empleadores registrados en el Instituto de Seguros Sociales,Ā ĀĀ

ACUERDA:

Ā ĀĀ ARTICULO 1║. Extender la cobertura del Seguro de Enfermedad General y Maternidad a los pensionados por jubilaci¾n de empleadores registrados en el Instituto de Seguros Sociales, no amparados por otra entidad de previsi¾n social, incluyendo Medicina Familiar para los jubilados por el Instituto de Seguros Sociales.Ā ĀĀ
Parágrafo. Los pensionados a que alude este artĒculo no tendrßn derecho a las prestaciones econ¾micas establecidas en el Seguro de Enfermedad General y Maternidad.Ā
ĀĀ ARTICULO 2║. La cotizaci¾n y el pago de aportes para el Seguro de Enfermedad General y Maternidad se efectuarß sobre el valor de la respectiva mesada pensional, de conformidad con lo establecido en el artĒculo 79 del Acuerdo n·mero 044 de 1989, aprobado por Decreto 3063 de 1989 y artĒculos 36 y 44 del Acuerdo n·mero 536 de 1974, aprobado por Decreto 770 de 1975 o por las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.Ā ĀĀ ARTICULO 3║. La afiliaci¾n establecida en el presente Decreto se realizarß mediante inscripci¾n en donde exista cobertura para los afiliados forzosos.Ā ĀĀ Los patronos efectuarßn la inscripci¾n en las dependencias de Afiliaci¾n y Registro del Instituto de Seguros Sociales del lugar de residencia del pensionado.Ā ĀĀ ARTICULO 4║. En cumplimiento del literal c) y del ·ltimo inciso del artĒculo 43 del Decreto - Ley 1650 de 1977, el presente acuerdo requiere para su validez de la aprobaci¾n del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y posterior aprobaci¾n del Gobierno Nacional.Ā ĀĀ ComunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. E., a los siete (7) dĒas del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).Ā ĀĀ El Presidente,Ā ĀĀ CARLOS A. AGUDELO. Ā ĀĀ La Secretaria,Ā ĀĀ MarĒa Isabel Vega Aangulo". Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobaci¾n del Gobierno Nacional.Ā ĀĀ ComunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. E., a los dieciocho (18) dĒas del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).Ā ĀĀ El Presidente,Ā ĀĀ Juan B. Perez Rubiano. Ā ĀĀ El Secretario,Ā ĀĀ Rafael de Jes·s Carbonell>>. Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. E., a 12 de abril de 1991.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Ā ĀĀ Francisco Posada De La Pe±a. Ā

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