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DECRETO 979 de 1999

por medio del cual se destinan recursos para el otorgamiento de créditos a los padres de familia o a quienes hagan sus veces, que sufraguen los gastos de educación preescolar, básica y media en los Colegios Privados y se dictan disposiciones para su administracion y ejecución

Tipo
DECRETO
Número
979
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos 67 y 70 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional destinará recursos en cuantía de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda corriente, con el objeto de otorgar créditos a los padres de familia o a quienes hagan sus veces, que sufraguen gastos de educación preescolar, básica y media en los Colegios Privados.

Artículo 2.

ş. Los recursos de que trata el artículo anterior serán administrados bajo la modalidad de "fondos en administración", por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" -Icetex, previa la celebración de un convenio de administración con el Ministerio de Educación Nacional, avalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3.

ş. Podrán acceder al crédito de que trata el artículo 1ş, por una sola vez, los padres de familia o quienes sufraguen costos educativos que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren en mora de dos (2) o más mensualidades. El crédito se otorgará para cubrir pagos correspondientes al ańo lectivo actual.

Parágrafo.
Se entiende como ańo lectivo actual el transcurrido entre febrero y noviembre de 1999 para los colegios de calendario A y entre septiembre de 1998 y julio de 1999 para los de calendario B.

Artículo 4.

ş. Los plazos, tasas de interés, condiciones y demás requisitos necesarios para el adecuado manejo de los recursos del Fondo se establecerán en el convenio a que hace referencia el artículo 2ş del presente decreto.

Artículo 5.

ş. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de hacienda y Crédito Público, hará las operaciones presupuestales correspondientes para proveer los recursos.

Artículo 6.

ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escoba

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