DECRETO 978 de 1994
Por el cual se modifica el Decreto 1707 de 1992
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 978
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ş de 1971, 7ş y 9ş de 1991, previa determinación del Consejo Superior de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1707 de 1992 reglamenta los aspectos de control aduanero para la internación de mercancías desde el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional, Que el artículo 5ş del Decreto 1707 de 1992 permite la internación de mercancías desde el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional sin el requisito de registro de importación ni de ningún otro visado o autorización.
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesión del 8 de febrero de 1994 determinó someter al régimen de licencia previa, la internación desde las zonas de régimen aduanero especial y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al resto del territorio nacional, aquellas mercancías que de acuerdo con el régimen general estén sujetas a la licencia previa.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modificar el artículo 5ş del Decreto 1707 de 1992, el cual quedará así:
"Las internaciones a que se refiere el artículo anterior no requerirán de registro de importación, ni de ningún otro visado o autorización. Cuando se trate de bienes sujetos al régimen de importación de licencia previa, éstos deberán someterse a las condiciones establecidas para dicho régimen".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1707 de 1992
Artículo 2.
ş. Lo establecido en el presente Decreto se aplica a las solicitudes de importación presentadas a partir de la fecha de vigencia del mismo.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 mayo de 1994 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Comercio Exterior Juan Manuel Santos C.
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