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Resolución Regional 016 de 2023

Resolución Regional 016 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Tipo
Resolución Regional
Número
016
Año
2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGIONAL 016 DE 2023

(Diciembre 29)

[Modificada por las Resoluciónes Regionales 012 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152955), [225 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155578),[ 228 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155598), [299 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158117), [329 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160378), [367 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165017), [Resolución 381 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166500), [Resolución 395 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167417), [Resolución 401 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167597)**

_Por la cual se efectúa la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones_**

LA DIRECTORA AD HOC DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022 y [Ver Resolución 254 de 2024, Región Metropolintana Bogotá - Cundinamarca.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157479)

CONSIDERANDO:

Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#5.n.6) del artículo 5 y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#9.p.1) de artículo 9 de la Ley 2199 de 2022 previeron la gradualidad en la implementación de las funciones y competencias de la Región Metropolitana, la cual tiene sus efectos en materia presupuestal.

Que el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#21.n.6.l.a)) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 establece como una de las funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, _“aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades”._ Que el Acuerdo Regional [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717) de 2022, “ _Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca_ ” dispone: “Artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#6). Régimen presupuestal a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto expedido mediante Decreto Ley No. [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306) de 1996 y las generales de este estatuto, en uno y en otro caso, en cuanto resulten pertinentes y las demás normas que las modifiquen”.

Que el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional No. 012 de 2023 _“Por el cual se establece el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”._ Que conforme con lo establecido en el artículo 36 del Acuerdo Regional No. 04 de 15 de agosto de 2023 al Director de la Región Metropolitana le corresponde expedir la resolución de liquidación del presupuesto anual aprobado por el Consejo Regional, teniendo en cuenta los soportes presentados para su debate y que se tuvieron en cuenta para la aprobación, discriminando las cuentas conforme al Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal vigente, junto con un anexo en donde se desagreguen los gastos., Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Liquidar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($151.923.303.793), conforme con el siguiente detalle:

CAPÍTULO I INGRESOS

| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR (PESOS) ---|---|--- 1 | INGRESOS | $ 151.923.303.793 1.1 | INGRESOS CORRIENTES | $ 80.400.000.000 1.1.02 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | $ 80.400.000.000 1.1.02.06 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | $ 80.400.000.000 1.1.02.06.006 | TRANSFERENCIAS DE OTRAS ENTIDADES DEL GOBIERNO GENERAL | $ 80.400.000.000 1.1.02.06.006.01 | APORTES NACIÓN | $ 80.400.000.000 1.2 | RECURSOS DE CAPITAL | $ 71.523.303.793 1.2.05 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS | $ 145.693.177 1.2.05.02 | DEPÓSITOS | $ 145.693.177 1.2.10 | RECURSOS DEL BALANCE | $ 71.377.610.616 1.2.10.02 | SUPERÁVIT FISCAL | $ 71.377.610.616

Artículo 2.

Liquidar el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($151.923.303.793)

Capítulo II.

GASTOS

RUBRO | DESCRIPCIÓN | VALOR (PESOS) ---|---|--- 2 | GASTOS | $ 151.923.303.793 UNIDAD EJECUTORA 01 | REGION METROPOLITANA | $ 34.876.491.793 2.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 14.106.373.789 2.1.1 | GASTOS DE PERSONAL | $ 7.639.682.057 2.1.1.01 | PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | $ 7.639.682.057 2.1.1.01.01 | FACTORES CONSTITUTIVOS DE SALARIO | $ 5.426.656.457 2.1.1.01.02 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA | $ 1.996.876.103 2.1.1.01.03 | REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL | $ 216.149.497 2.1.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $ 5.938.979.732 2.1.2.01 | ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS | $ 360.940.145 2.1.2.01.01 | ACTIVOS FIJOS | $ 360.940.145 2.1.2.02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | $ 5.578.039.587 2.1.2.02.01 | MATERIALES Y SUMINISTROS | $ 54.148.438 2.1.2.02.02 | ADQUISICION DE SERVICIOS | $ 5.523.891.149 2.1.8 | GASTOS POR TRIBUTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA | $ 527.712.000 2.1.8.01 | IMPUESTOS | $ 366.912.000 2.1.8.01.14 | GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS | $ 366.912.000 2.1.8.04 | CONTRIBUCIONES | $ 160.800.000 RUBRO | DESCRIPCIÓN | VALOR (PESOS) ---|---|--- 2.1.8.04.01 | CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAJE | $ 160.800.000 2.3 | GASTOS DE INVERSIÓN | $ 20.770.118.003 2.3.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $ 20.770.118.003 2.3.2.02 | ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS | $ 20.770.118.003 2.3.2.02.02 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | $ 20.770.118.003 UNIDAD EJECUTORA 02 | AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD | $ 97.417.212.000 2.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 8.438.191.462 2.1.1 | GASTOS DE PERSONAL | $ 8.438.191.462 2.3 | GASTOS DE INVERSIÓN | $ 88.979.020.538 2.3.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $ 88.979.020.538 2.3.2.01 | ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS | $ 88.979.020.538 2.3.2.01.01 | ACTIVOS FIJOS | $ 88.979.020.538 UNIDAD EJECUTORA 03 | AGENCIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y COMERCIALIZACIÓN | $ 19.629.600.000 2.3 | GASTOS DE INVERSIÓN | $ 19.629.600.000 2.3.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $ 19.629.600.000 2.3.2.02 | ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS | $ 19.629.600.000 2.3.2.02.01 | MATERIALES Y SUMINISTROS | $ 19.629.600.000 PARÁGRAFO 1: En Gastos de Inversión se presenta el agregado, teniendo en cuenta que actualmente se adelantan las gestiones para el registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.

CONCEPTO DEL GASTO. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran. Con cargo al mismo rubro se disposiciones”.

cubrirán los demás costos inherentes o accesorios para el cumplimiento de la obligación u objeto del gasto. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectados con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, comisiones, deducibles, ajustes y revisión de valores e intereses, conciliaciones, mayor valor originado en la liquidación de contratos y comisiones bancarias, y gravámenes en general, según la normatividad aplicable.

Artículo 4.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Incluye las asignaciones para cubrir todos los gastos que tienen por objeto atender las necesidades de la entidad para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la ley. Estos se detallan en la presente resolución de liquidación del presupuesto de la entidad – Anexo No 2.

Artículo 5.

GASTOS DE INVERSIÓN. Corresponden a los valores que se inviertan a través de la ejecución de proyectos, en cada una de las áreas temáticas establecidas por la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022.

Artículo 6.

PLAN DE INVERSIONES. El plan de inversiones es un instrumento de planificación financiera que hace parte del presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Región Metropolitana. Todo compromiso que afecte los gastos de inversión deberá formar parte del plan de inversiones, conforme a lo establecido en el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#21.n.6.l.a)) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022.

Artículo 7.

ACLARACIONES Y CORRECCIONES. En el transcurso de la vigencia, el Director de oficio o a petición del Subdirector de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, adoptará mediante resolución motivada las aclaraciones y correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos y de codificación que figuren en el Presupuesto General de la Región Metropolitana de cada vigencia.

Artículo 8.

AJUSTES A LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN. Los ajustes a la Resolución de Liquidación, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, aprobados por el Consejo Regional, se harán mediante resolución expedida por el Director.

Artículo 9.

MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. Las modificaciones que afecten el monto total de los Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión se harán a través de acuerdo aprobado por el Consejo Regional.

Artículo 10.

RECAUDO. Corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa, o quien asuma estas funciones, efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital por los diferentes conceptos que figuren en el presupuesto. La totalidad de los recursos deberán ser consignados en las cuentas disposiciones”.

corrientes o de ahorros en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 11.

EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE TESORERÍA. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrá colocar transitoriamente los excedentes de liquidez de tesorería en depósitos a término, títulos valores, encargos fiduciarios, en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Decreto Nacional [1525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30211) de 2008.

Artículo 12.

VIGENCIAS FUTURAS. Las vigencias futuras constituyen un instrumento de soporte presupuestal que permite complementar al principio de anualidad cuando la necesidad de adquisición implique el recibo de bienes, obras y servicios en más de una vigencia fiscal. El Consejo Regional podrá autorizar el compromiso de recursos de funcionamiento o inversión de vigencias fiscales futuras de manera ordinaria o excepcional.

Artículo 13.

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. La nomenclatura y clasificación del presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se registrará conforme al catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales vigente, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la norma que la modifique o adicione.

Artículo 14.

INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Mediante resolución motivada, el Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrá incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, los recursos con destinación específica, donaciones, aportes y recursos provenientes de convenios. Así mismo, el Director tendrá la función de incorporar al presupuesto los recursos recibidos por concepto de cofinanciación de proyectos y adelantar su respectiva ejecución.

Artículo 15.

RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros originados del presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en las respectivas cuentas bancarias existentes o en las que se aperturen por parte de la tesorería de la entidad, en los primeros diez (10) días del mes siguiente al recaudo.

Artículo 16.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar previamente con certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal. disposiciones”.

Parágrafo. TRANSITORIO.** Le corresponde al Director o a quien este delegue, mientras se proveen los empleos de la planta de personal de la Región Metropolitana, expedir los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales, y gestionar las órdenes de pago.

Artículo 17.

RECURSOS DEL BALANCE. Los recursos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que al cierre de la vigencia fiscal 2024, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, se incorporarán en la siguiente vigencia como recursos del balance.

Artículo 18.

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los empleados públicos que viajen en comisión oficial tendrán derecho a reconocimiento de viáticos y gastos de viaje, de acuerdo con la escala salarial para viáticos fijadas por el Gobierno Nacional en la respectiva vigencia, previa adopción de esta por Acuerdo Regional.

Artículo 19.

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC. Es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la tesorería de la Región y el monto máximo mensual de pagos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. Una vez finalizado el año su vigencia expira.

Estará clasificado en la misma forma del presupuesto y será elaborado por la dependencia de la Región y de las entidades adscritas a cargo de estos asuntos y aprobado por la dirección. El PAC, correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo, el valor del presupuesto de ese periodo, por cada una de las fuentes que financian el presupuesto.

Las modificaciones al programa anual de caja serán aprobadas por la dirección de la Región.

Las apropiaciones suspendidas, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el programa anual de caja, cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice el Consejo Regional, mientras se perfeccionan los contratos de empréstito.

Artículo 20.

En consonancia con la gradualidad de que trata el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#5.n.6) del artículo 5 y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#9.p.1) de artículo 9 de la Ley 2199 de 2022, la desagregación del rubro de gastos de inversión se detallará conforme a la obtención de la información pertinente.

Artículo 21.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152420).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

Directora Ad Hoc

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