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DECRETO 976 de 1991

por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
976
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 90 de la Ley 38 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El pago de las utilidades de las entidades descentralizadas del Orden Nacional definidas en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, podrá utilizarse para realizar cruces de cuentas con cargo a compromisos de la Nación para los cuales exista apropiación en el Presupuesto General de la Nación.

Para el uso de este mecanismo se requerirá del concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes y de la celebración de un convenio con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cual se estipulen los procedimientos de la respectiva operación.

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Jefe Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

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