Jurismart

DECRETO 975 de 2006

por el cual se suprime un cargo vacante de la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon.

Tipo
DECRETO
Número
975
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable;

Que el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, en sesión realizada el 23 de mayo de 2005 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de un cargo vacante de su planta de personal, como consta en el Acta número 003 de la misma fecha,

DECRETA:

Artículo 1º.

Suprímese de la planta de personal de empleados públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso, el siguiente cargo vacante:

PLANTA GLOBAL Nº Denominación Código Grado 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15

Artículo 2.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2188 de agosto de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar