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Resolución Reglamentaria 035 de 2023

Resolución Reglamentaria 035 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
035
Año
2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 035 DE 2023

(Diciembre 19)

_Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C._

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016[1], Y

CONSIDERANDO:

Que los artículos [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267), [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268) Y [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) de la Constitución Política de Colombia, señalan que la vigilancia y el control fiscal son una función pública cuyo propósito es vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Así mismo, en los departamentos, distritos y municipios en los que haya contralorías, esa función será desempeñada de manera concurrente con la Contraloría General de la República.

Que el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#105) del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#164) del Decreto Legislativo 403 de 2020, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de este, corresponde a la Contraloría Distrital, ejercicio que incluye un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Que el artículo [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#124) de le Ley 1474 de 2011, establece que las contralorías territoriales deben regular la metodología del proceso auditor, en virtud de lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. adoptó procedimientos en el Sistema de Gestión de Calidad para realizar ejercicios de vigilancia y control a la gestión fiscal, bajo la Resolución Reglamentaria No. [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142065) de 2023.

Que la Auditoria General de la República - AGR, constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que sean cuantificables o calificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio[2].

Que mediante Resolución Reglamentaria No. [032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119175) del 6 de diciembre de 2021, fue adoptado el procedimiento de Beneficios de Control Fiscal PVCGF 09 - Versión 16.0.

Que la Auditoria General de la República - AGR, realiza la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones, dentro de los cuales se encuentra la valoración de beneficios de la vigilancia y el control fiscal.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora continua, se considera necesario ajustar el procedimiento de beneficios de la vigilancia y el control fiscal. En mérito de lo anterior, el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal, del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, asi: | N° | Procedimiento | Versión | Código ---|---|---|--- 1 | Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal. | 17.0 | PVCGF-09

ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a los directores, subdirectores y gerentes, pertenecientes a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, así como a la Dirección de Reacción Inmediata y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152298) y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. [032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119175) del 6 de diciembre de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2023.

JULIAN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Contralor de Bogotá D.C.

Nota: Ver norma original y Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, BB1, BBS y 904 de 2023.

[2] Artículo 127 de la Ley 1474 de 2011.

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