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DECRETO 973 de 2001

por el cual se reglamenta el otorgamiento de grados honorarios en la Policía Nacional.

Tipo
DECRETO
Número
973
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el artículo 90 del Decreto 1791 de 2000, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: a) Los grados honorarios serán una distinción excepcional, que podrá concederse en una sola oportunidad y no genera efectos fiscales ni otorga mando; b) Cuando se trate de ascensos honorarios para personal retirado de la Institución, estos sólo podrán concederse al grado inmediatamente superior y a quienes hayan sido retirados por solicitud propia; c) Para la aprobación de ascensos honorarios en la categoría de Oficial, se requiere ser propuesto ante el Gobierno Nacional por la Dirección General de la Policía Nacional, indicando en forma clara y precisa los motivos y el grado que se conferirá al homenajeado; d) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, serán sometidas a consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, cuyo concepto favorable será requisito indispensable para conceder la distinción. e) Los grados honorarios podrán otorgarse a oficiales de la Policía Nacional en situación de retiro y altas personalidades nacionales o extranjeras que a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional o su organismo equivalente hayan prestado servicios particularmente meritorios a la institución o hayan contribuido con programas para el mejoramiento de la seguridad y convivencia ciudadana; f) Para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, Nivel Ejecutivo o estudiantes, se requiere solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional elevada por la Subdirección General de la misma institución, indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y acompańada de los documentos que acrediten el merecimiento; g) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, Nivel Ejecutivo o estudiantes, deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Policía Nacional, previo estudio de la documentación allegada para tal fin; h) Los ascendidos en forma honoraria tendrán derecho a una dotación completa por una sola vez; i) Para el uso del uniforme se deberá solicitar permiso previo ante la Dirección General de la Policía Nacional, el cual sólo podrá portarse en eventos especiales e institucionales.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 474 del 11 de marzo de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 474 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 25 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuńa

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