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DECRETO 971 de 1996

por el cual se crea la Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".

Tipo
DECRETO
Número
971
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", es el Alma Mater del Ejército en donde se forman los Oficiales de la Fuerza;

Que la Escuela Militar de Cadetes desde su creación, el 1ş de junio de 1907, ha cumplido una aquilatada misión en la formación de los Oficiales de la Institución;

Que como centro de formación de Oficiales del Ejército, es justo resaltar y reconocer los méritos a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan prestado servicios sobresalientes al Instituto y fortalecer el reconocimiento a los servidores más distinguidos del Alma Mater del Ejército;

Que es deber del Gobierno Nacional, estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares, civiles nacionales o extranjeros y unidades militares, que hayan contribuido a la grandeza, progreso y fortalecimiento de la Escuela Militar de Cadetes,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Créase la Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes" categoría única "Servicios Distinguidos", para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del Instituto.

Artículo 2.

ş. La Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes" consiste en una Cruz de Malta, de color azul ultramar, con rayos de 70 mm. de color dorado con sus puntas rematadas en esferas, llevará sobre el área central de su anverso un círculo de 30 mm. de diámetro y sobre él en alto relieve, el escudo de la Escuela Militar de Cadetes; al reverso y al centro llevará en un círculo de 30 mm. de diámetro, grabada la efigie del General José María Córdova, circundándola la inscripción en alto relieve en la parte superior, la leyenda "Servicios Distinguidos" y en la parte inferior la leyenda "General José María Córdova".

La joya pende de una argolla dorada unida mediante un aro dorado a una cinta de 40 mm. de ancho, con los colores al centro azul ultramar con un ancho de 24 mm. y dos franjas verticales de color verde esmeralda en los extremos y rojo escarlata seguidamente, de 4 mm. de ancho cada una. La longitud de la cinta será de 52 mm. medida desde el borde superior del gancho de fijación, hasta el borde inferior donde va el aro soportando la argolla de la cual pende la medalla.

Parágrafo 1. ş.
La venera será una cinta metálica de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho, con los detalles previstos para la cinta de la cual pende la joya.

Parágrafo 2. ş.
La miniatura o réplica tiene el mismo diseńo de la joya, con un diámetro de dieciocho (18) mm., pende de una cinta de quince (15) mm. de ancho y treinta y cinco (35) mm. de largo.

Parágrafo 3. ş.
El anexo que contiene la descripción de la medalla forma parte del presente decreto.

Artículo 3.

ş. La medalla será conferida a militares, eclesiásticos y civiles nacionales o extranjeros, que por sus meritorios servicios prestados a la Escuela Militar de Cadetes, se hagan acreedores a ella.

Parágrafo.
Requisitos para su otorgamiento: a) Oficiales de Planta

- Para oficiales generales o de insignia que hayan ocupado el cargo de Director o Subdirector del Instituto.

- Oficiales superiores o subalternos, con permanencia mínima de dos (2) ańos continuos o discontinuos, como oficiales de planta del Instituto y que cumplan las siguientes condiciones:

- Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos los indicadores mínimo en "C"

- Que no hayan sido sancionados durante los últimos (3) ańos.

- Que sobresalgan por sus servicios distinguidos a la Escuela Militar de Cadetes. y hayan observado conducta y disciplina intachables.

b) Suboficiales de Planta

- Que tengan permanencia mínima de dos (2) ańos como suboficial de planta del Instituto.

- Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3) con todos los indicadores mínimo en "C"

- Que no hayan sido sancionados durante los últimos (3) ańos.

- Que hayan observado conducta y disciplina intachables.

- Que sobresalgan por su trabajo, consagración y servicios distinguidos a la Escuela Militar de Cadetes.

- Que se hayan desempeńado como instructores en forma sobresaliente, contribuyendo a la formación de los futuros oficiales.

c) Empleados públicos de Planta en la Escuela Militar y que cumplan las siguientes condiciones:

- Que hayan sobresalido en el desempeńo de su cargo.

- Permanencia mínima de tres (3) ańos como empleado público de planta del Instituto.

- Que durante los tres (3) últimos ańos no hayan sufrido sanción disciplinaria, ni hayan sido clasificados en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de acuerdo

con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares. d) Militares, eclesiásticos y civiles nacionales o extranjeros considerados para el efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla, en reconocimiento a la importante labor cumplida o con el fin de estrechar vínculos de amistad con personal de países amigos. e) Unidades militares A las unidades militares nacionales o extranjeras que con su aporte contribuyan a la grandeza del Alma Máter y en la proyección histórica de la misma.

Artículo 4.

ş. El Consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación:

Artículo 5.

ş. Para los efectos de otorgamiento, imposición y expedición del diploma respectivo, la medalla queda incluida en la categoría de que trata el Capítulo V del Decreto 1880 de 1988 y se considera Medalla "Servicios Distinguidos" prestados a la Escuela Militar de Cadetes, siendo aplicables los artículos 69, 70, 71 y 72 del citado Decreto.

Artículo 6.

ş. Para efectos de orden de precedencia de condecoraciones de que trata el articulo 7ş del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes" sucederá a la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional".

Artículo 7.

ş. La Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", será impuesta el primero (1ş) de junio, día del Aniversario de la Escuela Militar de Cadetes, o en las ocasiones especiales que el Consejo de la Medalla considere.

Artículo 8.

ş. La Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", se impondrá al agraciado en ceremonia especial, conforme lo determina el Reglamento de Ceremonial Militar.

Artículo 9.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

Medalla: ESCUELA MILITAR DE CADETES

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