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Resolución Local 322 de 2023

Resolución Local 322 de 2023 Alcaldía Local de Teusaquillo

Tipo
Resolución Local
Número
322
Año
2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN LOCAL 322 DE 2023

**(Diciembre 5)

_Por medio del cual la Alcaldía Local de Teusaquillo reconoce el mérito a las organizaciones, ciudadanos, instancias de participación y contratistas de la Alcaldía Local y cooperantes, por su labor y contribución a la ejecución de proyectos del Plan de Desarrollo Local 2020-2024 en el marco del programa constructores locales_ LA ALCALDESA (E) LOCAL DE TEUSAQUILLO **En uso de sus facultades legales, atribuidas por los numerales 1, 5 y 20 del artículo 86 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 2, 5 y 6 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, y el Decreto 379 del 25 de agosto del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de sus funciones, la Alcaldesa (E) Local de Teusaquillo como autoridad administrativa de la localidad hace un especial reconocimiento por el cabal cumplimiento de las funciones, por su dedicación y sentido de pertenencia así como de los objetivos alcanzados desde su formulación, ejecución y hasta la culminación de los diferentes proyectos en el marco del Plan de Desarrollo Local 2020-2024, en trabajo conjunto con las organizaciones de la localidad, ciudadanos, instancias de participación, contratistas de la Alcaldía Local de Teusaquillo y entidades cooperantes.
Que los miembros de las organizaciones, ciudadanos, instancias de participación, funcionarios Contratistas de la alcaldía local de Teusaquillo y entidades cooperantes han demostrado su gran profesionalismo, dedicación en el servicio y eficiencia en su desempeño laboral al destacarse en su labor por el compromiso exhibido en la búsqueda efectiva desde la formulación y correcta ejecución en los proyectos impulsados desde la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Que teniendo en cuenta el marco normativo particularmente de principios constitucionales incorporados en la Carta Política de 1991 como lo son el principio de solidaridad, creación de empresa e inclusión social cada uno se define de la siguiente manera: Solidaridad _“deber impuesto a un sujeto por el hecho de pertenecer al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo”_ y cuya dimensión como deber es se denomina como “ _impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad, en razón a su condición económica, física o mental”._ Corte Constitucional, Sentencia C-[767](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63734) de 2014.
Que en la localidad de Teusaquillo, la visión se dirige a que el ciudadano propone y define en que quiere que se inviertan los recursos del presupuesto local y luego se ejecuta a través del programa _“Constructores Locales”_, aplicamos que la participación de los ciudadanos se lleve al máximo nivel de incidencia. Y si bien el aparato jurídico colombiano privilegia la ejecución de los recursos públicos, mediante la contratación de empresas privadas a través de los procesos de selección objetiva; la Alcaldía Local de Teusaquillo ha reconocido el valor agregado de la ejecución de las propuestas de los presupuestos participativos directamente por las organizaciones comunitarias locales, está enfocado a garantizar el fortalecimiento del tejido social, la generación de empleo local, todo lo anterior en el marco del Plan de Desarrollo Local de Teusaquillo 2020-2024.

Que el reconocimiento a las acciones y servicios excepcionales realizados por los miembros que más adelante se enuncian, no solo representan la manifestación de gratitud y solidaridad de los ciudadanos, sino también el querer de la Administración para estimular y fomentar las cualidades profesionales comprometidos con las autoridades y la comunidad, se le otorga la condecoración al mérito por su labor y contribución a la ejecución de proyectos del Plan de Desarrollo Local 2020-2024 y, en consecuencia:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Destacar a las siguientes organizaciones, ciudadanos y cooperantes por su labor meritoria y acciones efectivas cumplidas en la Localidad de Teusaquillo, mediante reconocimiento especial así: | ORGANIZACIONES, CIUDADANOS Y COOPERANTES --- N | APELLIDOS Y NOMBRES | NIT 1 | INNOVA | 901.281.968-7 2 | HILOS DE ANANSE | 900.902.668-5 3 | TOCANDO MADERA | 901.609.829-2 4 | VEREZ Y SABERES | 901.697.662-5 5 | HUERTA PUERTA | 901.673.892-9 6 | CONVERGER | 900.679.522-2 7 | FUNDACIÓN SEREZA | 901.251.021-1 8 | LATIS LATAS | 901.105.971-7 9 | LAS ANDARIEGAS | 901.316.547-2 10 | UNIVERSIDAD COOPERATIVA | 860.029.924-7 11 | FUNDACIÓN ARTE Y CULTURA INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ÉTNICOS Y CAMPESINOS DE COLOMBIA | 901.717.928-6 12 | ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS EL CAMPIN - ASOVENCAN | 900.267.452-7 13 | FUNDACIÓN CAONA | 901.263.303-3 14 | FUNDACIÓN TWO | 900.551.652-0 15 | CULTURA FUTBOLERA | 901.673.892-9 ARTÍCULO 2**: Destacar a los siguientes miembros de las instancias de participación y contratistas de la Alcaldía Local de Teusaquillo por su labor meritoria y acciones efectivas cumplidas en la Localidad de Teusaquillo, mediante reconocimiento especial, así:

MIEMBROS DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y CONTRATISTAS DE LA AL-CALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO --- N | APELLIDOS Y NOMBRES | DOCUMENTO 1 | BLANCA CARDONA | 52.145.921 2 | ANA MARÍA JIMÉNEZ | 43.985.072 3 | JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN | 1.136.880.157 4 | CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ | 51.992.648 5 | LUISA BIBIANA MEDINA RODRIGUEZ | 51.891.485 6 | JUANITA DÍAZ VILLALOBOS | 1.121.834.435 7 | MARIA ELENA ORTEGA AMAYA | 52.865.785 8 | WILLINTON ALDEMAR TOLOSA ALBA | 1.019.115.093 9 | LUIS FELIPE RODRIGUEZ RAMIREZ | 1.016.063.292 10 | ALFY SMILE ROSAS | 1.053.337.405 11 | CINDY PAOLA ALVAREZ SIERRA | 1.010.206.761 ARTÍCULO 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución Local entra en vigencia a partir de su sanción y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152117).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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